DETENCIONES CIUDADANAS

 

 

 

POR: Cristina Bravo Bassi

     Abogada

 

[1] “Pronto un grupo de hombres jóvenes, mozos de caballos, braceros y aprendices irrumpió en la plaza del mercado. Desalojaron a bofetadas y puntapiés a los chiquillos del pórtico de la iglesia y luego se apoyaron contra los arcos de piedra esculpida, para comentar mientras se rascaban y escupían en el suelo, la inminente ejecución por ahorcamiento. Si el condenado tenía suerte afirmaba uno, el cuello se le rompía nada más al caer al vacío; era una muerte rápida e indolora. En caso contrario, quedaba ahí colgado, el rostro se le ponía morado y, con la boca abierta, se agitaba como un pez fuera del agua hasta morir por estrangulamiento. Otro aseguró que morir así podía durar el tiempo que cuesta a un hombre recorrer un kilómetro y un tercero dijo que aún podía ser peor. Él había presenciado un ahorcamiento en que antes de morir al condenado se le había alargado el cuello casi treinta centímetros.”

Este crudo relato de Ken Follet en su obra best seller Los Pilares de la Tierra, nos estremece al pensar que en la edad media este tipo de conductas se vieran como un espectáculo público de justicia y propio de una cultura que a todas luces, hoy en día podríamos denominar que era horrorosa, sin embargo, pareciera ser que el morbo de la época fue sólo soslayado con la evolución de la ley y los derechos de las personas, empero, creemos que aún existe una cierta fascinación por este tipo de situaciones.

Es cierto que, en febrero del año 2016, salió a la luz una encuesta, que aludía a un análisis de Percepción del Servicio de la Defensoría Penal Pública, solicitado por la misma Defensoría, realizado por el centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales, indicando que, el nivel de satisfacción acerca del funcionamiento del sistema judicial chileno era inferior al 10%, sin dejar de lado que el 59% creía que el sistema judicial estaba peor que hace 10 años atrás; el 94,8% estimaba que existían grupos privilegiados, que recibían beneficios judiciales; el 93,3% creían que hay una puerta giratoria en la justicia; el 92,9% afirmaban que las cárceles estaban hacinadas y peor aún; el 53,6% de los chilenos apoyaba que era correcto detener, desnudar, insultar y golpear a los delincuentes que han cometido delito sobretodo si es en situación de flagrancia.

Increíblemente, la cifra ya mencionada en el párrafo anterior se ve incrementada, según una publicación salida a la luz a través de los medios de comunicación durante el mes de Julio de este año 2017, puesto que [2]“Según el estudio Conflicto social: los motivos de la justificación de la violencia en Chile, realizado por el Centro de Estudios de Conflictos y Cohesión Social (Coes), un 76% de los chilenos justifica que “algunas personas persigan y golpeen a un ‘delincuente’ que acaba de cometer un asalto. Las respuestas a esta pregunta, y todas las del estudio, se analizaron por género posición política y clase social subjetiva (aquella a la que declara pertenecer la gente). “El apoyo a los linchamientos es mayor entre personas de derecha (81%) y de centro (78%), así como entre personas de clase social subjetiva media (79%) y media-baja (76%)”, agrega la investigación, que afirma que la violencia no parece ser un fenómeno de izquierda o de derecha, ni de clase social baja o de clase social alta. Además se presentó una alta justificación de la violencia que busca controlar la delincuencia, se suma que el 88% de las personas cree que los jueces deberían dar condenas más largas a quienes cometen asaltos”. Todo esto, simplemente interesante, si tomamos en consideración que todo esto, salió, en razón de la muerte de un individuo como consecuencia de una detención ciudadana en la comuna de La Florida en la Región Metropolitana.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que nuestro sistema penal y procesal penal se encuentra en crisis, y lo que es aún más agobiante es que quizás el 76% de la población estima que, la justicia a través de las propias manos, no ha quedado obsoleta.

El derecho penal según Novoa [3]“está constituido por un conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, estrictamente determinados por la ley como presupuesto, una pena, una medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.” Entonces, en base a lo ya expuesto, es lógico que si un sujeto activo, realiza una acción tipificada por ley, necesariamente este acto debe tener una consecuencia, y que si esa acción reúne los presupuestos de ser un acto típico, antijurídico y culpable, por lógica, estaríamos frente a un acto que merece una sanción o que involucraría una pena o corrección tal cual como asevera Novoa, puesto que creemos que [4]”el derecho penal cumple con su misión de preservar los valores elementales sobre los que descansa la convivencia, amenazando con una pena a quien lesiona o pone en peligro un bien jurídico mediante la realización de una acción o incurriendo en una omisión inadecuadas a sus prohibiciones y mandatos. Por consiguiente para la constitución de un injusto penal se requiere tanto el desvalor del resultado como el desvalor de la acción”. Así entonces, sabemos que cuando nos referimos al desvalor del resultado, estamos refiriéndonos a una lesión o una puesta en peligro de un bien jurídico protegido, y el desvalor de la acción, la entendemos como la reprobabilidad ético- social objetiva de la conducta.

Ahora bien podemos dilucidar que el derecho penal es per se un sistema de control social, pero para ejercerlo, es menester un proceso penal a priori, y justamente aquí es el tema en cuestión.

Sabemos que el derecho procesal penal involucra un conjunto de normas que se encarga de regular toda aquella actividad destinada a la determinación de todas esas condiciones que hacen aplicable el derecho penal sustantivo, por lo tanto, como sabemos y partimos de la base que el derecho penal es un derecho público, fragmentario, personalísimo y ante todo subsidiario, es obvio que como condición sine qua non requiere un justo proceso antes de ser condenado como autor, cómplice o encubridor frente a un acto reprochable tanto por la ley como socialmente.

No obstante lo anterior, pareciera ser que la ciudadanía en su globalidad no estima como condición sine qua non un justo proceso para condenar a una persona, por el contrario, frente a un sujeto activo que ha cometido un acto “socialmente ilegal” y quizás también antijurídico y culpable, deciden realizar “las detenciones ciudadanas y su eventual corrección social”, sin embargo, cuando hablamos de detenciones ciudadanas, claramente, no estamos frente a un acto de justicia, puesto que si bien una persona, que ha sido testigo de un delito flagrante, no tiene ningún derecho a golpear, insultar, desnudar al hechor, que según ellos estiman como culpable.

Las detenciones ciudadanas muchas veces se asemejan a conductas propias de un sistema inquisitivo, y parecen olvidar ciertos valores propios del derecho penal, procesal penal y constitucional, más todavía, si dichas detenciones, van de la mano con tratos vejatorios y atentatorios a la dignidad humana, resulta curioso creer que más de la mitad de la población chilena exija el respeto a los derechos fundamentales, pero sin embargo, considera como medida de justicia una detención ciudadana de esta índole y con las características ya mencionadas.

Es cierto que el periodismo es una herramienta de comunicación magnífica, pero al mismo tiempo es un arma de doble filo,[5]” a diario la prensa, los discursos políticos y los estudios supuestamente científicos sobre delincuencia, lanzan una alerta permanente y colocan como una necesidad la guerra contra la delincuencia; construyen nuevos enemigos estratégicos que agravan el problema (drogas, enemigos sociales del orden, vandalismo)” lo que genera una postura endurecida frente a la realización de un delito, a tal punto que, se cree que un sistema penal más enérgico y riguroso, solucionará el dilema de la delincuencia, y esto en razón de que el “delincuente” es visto como un enemigo que debe ser erradicado y combatido, y si es necesario que para ello el individuo sea expuesto a la sociedad duramente, como castigo y como aprendizaje de cómo saber comportarse, pasamos de una detención ciudadana, a un “espectáculo gratuito de linchamiento” frente a una persona que ha cometido un delito, pero no por eso, deja de tener derechos en la sociedad.

Ahora bien, es un hecho que más de la mitad de la población está de acuerdo, respalda y justifica las detenciones ciudadanas, asimismo, es una realidad que en la web se han popularizado un sinnúmero de videos titulados como “detenciones ciudadanas y golpizas a flaites” donde a través de nuestras redes sociales, podemos visualizar estos actos exhibidos sin filtro alguno. Pero lo que resulta digno de indagar es el cuestionarse ¿cuál es el objetivo o el sentido de la detención ciudadana y de exhibir dichos actos, puesto que quizás será un sentido de justicia, quizás el morbo inherente al ser humano o bien la gente decide tomar la justicia por las propias manos, como sentimiento de impotencia toda vez que estamos frente a un sistema penal incompetente, ineficaz e ineficiente, propio de un gobierno con las mismas falencias?.

Hoy por hoy, no se duda de ciertos logros en nuestro derecho penal y procesal penal, si bien el cambio de un sistema penal inquisitivo a uno garantista, con la presunción de inocencia por delante, muestran evidentes cambios positivos, pero, la finalidad de la pena y la política criminal en sí, a juicio de los ciudadanos pareciera estar un poco confuso, toda vez que [6]”más allá de la discusión de los fines de la pena en el ámbito penal, la amenaza del castigo y la disciplina sigue siendo un elemento moral muy fuerte en las elites chilenas y eso uniforma desde la educación a las sanciones pasando por políticas públicas construidas no sobre la lógica de la necesidad sino del merecimiento”.

Por otra lado es dable destacar que la idea de que el individuo que comete un delito debe ser castigado y en lo posible encarcelado, es no visualizar más allá de la norma, y de la profundidad del tema de la delincuencia y la justicia frente a ella, puesto que es un hecho que salvo excepciones puntuales, la generalidad de los sujetos que están en la cárcel o que delinquen son pobres; entran en ella en condición de pobreza y salen de ella en la misma situación y peor aún, ya no sólo expertos en el delito, sino con un nivel psico-emocional y hasta físico vulnerado, y además estigmatizados. No obstante lo ya expuesto, se podría decir que [7]”no es el delincuente la causa material de la delincuencia, ni ésta la causa de la prisión, sino lo que tienen en común el sistema de valores protegido y las persecuciones penales, es un sistema donde detrás de los delincuentes y antes, durante y después de la cárcel, el verdadero fenómeno que une todo ello es la pobreza; a lo cual hay que agregar una nota de sentido común que suele olvidarse: las personas no son pobres, son empobrecidas por sistemas económicos y sociales concretos y por relaciones de poder también concretas”. Así podríamos dilucidar que las opciones del Estado y de más de la mitad de la población chilena (76%) son a toda costa, perseguir al hechor y lo ideal reprimirlo en su máxima expresión.

Las desigualdades económicas en Chile son indudables, por ende claramente no podríamos aseverar que nuestra sociedad es una sociedad igualitaria, y lo increíble es que [8]”la desigualdad central en nuestra sociedad es económica; ella, a su vez, causa o potencia otras formas de desigualdad, tales como la desigualdad política, de género, o la discriminación sufrida por grupos marginados en razón de su apariencia física, su etnia o hasta su orientación sexual” y realzo esta idea porque “quizás” el hecho de querer llevar a cabo estas detenciones ciudadanas, son simplemente un acto como resultado de las dinámicas de violencia generadas por la propia desigualdad, puesto que si un ciudadano cualquiera, quien con esfuerzo (a diferencia obviamente de la clase social acomodada) ha logrado tener algo tan básico como es hoy en día un celular, si viene el “delincuente” y se lo arrebata abruptamente, es lógico que se ofusque y reaccione defendiendo lo que es suyo, pero esta actitud de detener al hechor, y exponerlo a vejaciones y golpearlo en grupo como consecuencia de su mal actuar, para luego exhibirlo a través de las redes sociales, o incluso hasta causarle la muerte, va más allá… tal vez, si estuviéramos en una sociedad ordenada, donde hubiere una adecuada distribución del bienestar y de los bienes en ella existentes, este sujeto que trabaja a diario para obtener y satisfacer lo que él estima como necesario, no reaccionaría de esta forma, porque el hecho de satisfacer sus necesidades no sería una tarea tan difícil de lograr, y así como señala Frankfurt, en lo respectivo a la distribución de bienes económicos, lo que es loable de destacar desde el punto de vista moral, no es que todos tengamos lo mismo, sino que todos tengamos lo suficiente, empero, no es nuestro caso, por ende se entendería, si con tanto esfuerzo he logrado lo que tengo, que venga un tercero y me lo quite, ¡este último, tiene que pagar con todo! puesto que para mí, esta actitud me significa un sentido de justicia, y ese sujeto me obliga, a ejecutar ingentes esfuerzos, para volver a tener lo que me fue robado, por ende es justo que lo detengan y si lo golpean es porque él se lo buscó… pero que una persona que goza de buena situación económica, que no le cuesta un esfuerzo colosal obtener un celular, comparta con convicción, que el individuo que cometa un delito sea linchado en público y humillado en su condición humana, simplemente es inentendible…

Ahora bien el hecho de que una persona desee, que este delincuente sea linchado, el hecho de que otras personas ejecuten, el linchamiento, el hecho de que existan otras personas que gocen, de observar cómo se lleva a cabo el linchamiento y el hecho de que estas mismas personas viralicen este actuar a través de las redes sociales, es una realidad, y peor aún, estamos frente a un fenómeno que se acerca bastante a la justicia de la edad media, quizás si en el año 1300 d.c, hubiese existido internet, el relato de ken follet citado, ya estaría como uno de los videos más vistos en youtube y nadie se horrorizaría.

Sabemos que el morbo es una característica inherente al ser humano, psicológicamente hablando, estas detenciones ciudadanas y específicamente el hecho de observar, y grabar cómo un grupo de personas golpea a otra, podrían ser una tendencia a buscar lo prohibido, lo truculento, a un deseo de ver, sentir y hacer y no necesariamente debiera ser repudiado, por el contrario, esta actitud es catalogada como normal, siempre y cuando exista esa atracción a ver y percibir un acto inusual respecto a una persona en un estado determinado, pero, la pregunta sería, ¿un acto de esta índole qué respuesta genera en nuestro cerebro? ¿Hasta qué punto estamos frente a un acto que es propio de una realidad o de mero instinto no controlado por nuestra mente? ¿Son efectivamente estas detenciones ciudadanas un morbo desmesurado o un nivel normal de morbo?.

La justicia aunque no lo creamos es una virtud cuyo ejercicio involucra una porción de rectitud y humildad [9]”al que se siente superior le halaga tomar una actitud paternal porque le da una deliciosa sensación de mando. La simple justicia destruye esa sensación y lo coloca en pie de igualdad con los que estima sus inferiores”.

Lamentablemente estamos en una época que gime a gritos aires de justicia, puesto que los hombres requieren satisfacerse a través de esta última y anhelan poseerla, aun cuando en la tentativa, hubiera de saltar en mil pedazos la edificación social, es más [10]”La pasión por la justicia estalla con fuerza devastadora. En muchos casos la pasión es ciega y recurre a medios que están destinados a resultar desastrosos”, tal vez, este es el caso de las detenciones ciudadanas…

Es así como creemos que el fenómeno de estas detenciones, va más allá de lo que vemos a simple vista, nos da a entender que es una acción que se ha reflejado a lo largo de los años, y que no ha sido erradicada en la vida moderna, por el contrario, se ha mantenido por siglos, y resulta curioso pensar que en el 2017 estos tratos denigrantes sigan siendo un método de corrección.

El flagelo de la delincuencia tiene una causal mucho más profunda. Sabemos que nuestra Constitución refleja un sinnúmero de premisas igualitarias e inclusivas, sobretodo, cuando obliga al Estado a contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, que permitan la integración armónica de todos los sectores de la nación y que aseguren el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y el desarrollo equitativo y solidario.

Nuestra Constitución, parece estar en deuda con nosotros, y si hablamos de individuos que han sido privados de libertad, es aún más grande la deuda, puesto que [11] “una cárcel hacinada, donde los servicios básicos no están razonablemente cubiertos, probablemente no llegue a cumplir ni siquiera simbólicamente los objetivos de la resocialización. Es evidente que si usted duda sobre su seguridad y debe desplegar acciones para resguardar su supervivencia al interior de la cárcel, difícilmente podrá dedicar tiempo a reflexionar acerca del modo más adecuado para cambiar su vida y abandonar el delito. La pena ejecutada en términos indignos, no puede dar lugar a la educación moral; no puede dar lugar sino al sufrimiento y, de hecho, redunda en algo mucho peor que la pena retribuida por el derecho”.

Cuando nos referimos a los “flaites, delincuentes”, debemos entender que nos dirigimos a un segmento de nuestra población, que simplemente no poseen ningún atractivo al sistema, y si hablamos en términos monetarios, serían sólo gasto, individuos que no pueden pagar y menos participar en la vida pública, pero no podemos dejar de reconocer que [12]”ellos son la sociedad. Pueden tener valores similares, las mismas religiones o adhesiones políticas, pero no es eso lo que determina su caída en la ilegalidad; son los contextos, las circunstancias, las posibilidades o las opciones puntuales si se quiere, pero ni la naturaleza, ni el bien y el mal”.

No podemos olvidar que la base de la convivencia humana es el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano, y reconocer esta dignidad, significa hacer un compromiso con la promoción y por sobre todo, el respeto de los derechos humanos, asimismo, nuestra carta fundamental, asegura que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo mismo, no es que exista un tipo determinado de delincuente, sino, individuos que incurren en ilegalidades que están tipificadas por ley y por ende, se hacen delincuentes según cada uno de sus contextos. Resulta curioso que sean los sectores más acaudalados y a veces conservadores, quienes si bien, supuestamente están más aventajados en términos de educación, sean ellos los que promuevan la rigidez del derecho penal y presten su consentimiento frente a una detención ciudadana y no sean capaces de reflexionar acerca de la raíz de la delincuencia o el origen que ha llevado a ese hechor a cometer el delito.

Entendemos la impotencia de todas aquellas víctimas de la delincuencia, no obstante lo anterior, no podemos olvidar que el amor a la justicia, también es una disposición de delicadeza, que por lógica nos tiene que invitar a evadir todo aquello que sea injusto y a erradicar toda colaboración con aquellos que caigan en el abuso, es por ello que, [13] “de la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende, el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección… la responsabilidad de construir el bien común es una tarea de todas las personas y el Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. El estado debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de la que es expresión, de manera que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos”.

Históricamente,[14]”en toda agrupación humana primitiva el ofendido por el delito, o sus parientes, reaccionan contra el ofensor. Cuando la reacción proviene de la víctima, se habla de venganza privada; cuando procede de los parientes, de venganza de la sangre. Esta reacción instintiva era no sólo un derecho, sino un deber impuesto por la moral. La necesidad de contener los desbordes de la venganza, que en un comienzo no reconoció límites, hizo aparecer sucesivas limitaciones. La primera es el talión, cuya fórmula conocida es el “ojo por ojo, diente por diente”, o sea que no podía inferirse al hechor un mal más grave que el causado por él a la víctima. El talión reconocido como signo de barbarie, significó, no obstante, un progreso, porque impuso una cortapisa al instinto vengativo del hombre y temperó sus excesos. El abandono noxal constituye una nueva limitación; consiste en la entrega del agresor al grupo ofendido para evitar su reacción ofensiva. Más tarde aparece la composición, en virtud de la cual el ofensor es obligado a pagar al ofendido una indemnización, y éste obligado a recibirla y a renunciar a la venganza”. Más tarde, aparece a juicio nuestro, quien es el renovador del derecho penal; César Bonesana, marqués de Beccaria, quien juzgó con valor la barbarie de las prácticas que se llevaban a cabo en esa época, puesto que él motivado por el racionalismo, recalcaba que el derecho de castigar reconoce como límite la justicia y la utilidad social, lo que significa que él era un férreo oponente del tormento, de la pena de muerte, de las penas corporales y de las infamantes, puesto que él consideraba que el fin de la sanción no es martirizar al culpable, sino, defender a la sociedad, evitando que los delincuentes reincidan y que los demás no imiten su comportamiento, y establece una serie de principios, dentro de ellos se destaca: el hecho de que el juzgamiento de los delitos debe estar a cargo de un tribunal para evitar abusos de poder, desterrar el secreto de los procesos, que las leyes son iguales para todos, que el reo no debe ser culpable sino sólo a través de una sentencia condenatoria y como principio básico de política criminal, lo relevante no es la represión, sino la prevención de los delitos.

¿Cómo un hombre que vivió entre el 1738 al 1794, pudo elucubrar en su globalidad, la importancia del ser humano, independientemente de sus acciones y cómo nosotros en el 2017, caemos en lo que hoy en día se mal denomina detenciones ciudadanas?

Creemos que la justicia es aquella que nos conducirá a estar alertas en nuestro trato social y principalmente para evitar herir en todo el sentido de la palabra a un ser humano, tan hombre o mujer como cualquiera en la sociedad, San Ignacio decía “a salvar la proposición del prójimo antes que a condenarla” es más, debemos acortar las distancias con quienes nos parecen tan distintos a nosotros, hay que evitar derramar el lodo sobre quien ya tiene presente en su vida la lutita bituminosa completa.

Chile necesita justicia y conciencia social, respeto, rectitud y delicadeza, no podemos retroceder a linchamientos públicos, a morbo desmedido, a ley del talión, necesitamos entender que toda educación social parte por valorar la justicia, y ésta debe ejercerse a través de un trato digno e igualitario, y por sobretodo, con respeto a los derechos fundamentales.

Sin duda estamos en el año 2017, donde hemos eliminado el sistema penal inquisitivo, donde hoy, se exige el respeto a los derechos fundamentales, donde cada día, estamos en la búsqueda de aumentar nuestra educación y mejorar nuestro porvenir, empero, somos testigos prácticamente de un evidente quebranto social en la convivencia cotidiana entre nosotros mismos, la violencia, la delincuencia, el egoísmo y la pobreza son látigos que están aplastando nuestra condición humana, y es una realidad que en ciertos sectores, esto se acentúa con mayor ahínco.

Necesitamos restaurar la confianza, buscar proyectos inclusivos, reinserción social, rehabilitación de quien lo necesita, buscar el respeto por el otro, contribuir en la construcción de un Chile con sentido de justicia, de colaboración y de fraternidad, donde se eduque en base a la promoción del respeto y la dignidad de la persona humana, porque el hombre por muy reprochable que sea su comportamiento, no pierde su condición de ser humano, sujeto de derechos, es más, el hombre es aquel que brota por sobre las estructuras, [15]”asume tal dignidad que el principio, el sujeto y fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana, la cual por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida social”.

Necesitamos ver más allá de las conductas de cada persona, necesitamos tomar decisiones alejadas del “a piacere”, si cada chileno y cada gobierno hiciera un esfuerzo, por tener un poco de empatía por el otro, quizás nos evitaríamos bastantes conflictos y estaríamos en una sociedad mucho más civilizada de la que a nuestro juicio consideramos como tal.

 

 

 

 

[1] Ken Follet, “Los Pilares de la Tierra”, Barcelona España, 4° edición, 2008, p.26.

[2]http://www.latercera.com/noticia/76-los-chilenos-justifica-detenciones-ciudadanas-golpizas-delincuentes/

 

[3] Novoa Eduardo, “Curso de derecho penal chileno”, Santiago- Chile, 1960-1966, tomo I, p.25.

[4] Cury Urzúa Enrique, “Derecho Penal Parte General”, ediciones UC, Santiago- Chile, 3° edición, 2004, p. 52.

[5] Calderón Astete Rodrigo, “Delincuencia, Políticas de Estado y Derechos Humanos”, Santiago- Chile, 1° edición, 2015, p. 24.

[6] Calderón Astete Rodrigo, op.cit, p. 39.

[7] Calderón Astete Rodrigo, op. cit, p. 203.

[8] Muñoz León Fernando, “Igualdad, Inclusión y Derechos”, Santiago- Chile, 1° edición, 2013, p.97.

[9] San Alberto Hurtado S.J., “Humanismo Social”, Santiago- Chile, ediciones universidad Alberto Hurtado, 2013, p.125.

[10] San Alberto Hurtado S.J, op.cit, p. 127.

[11] Muñoz León Fernando, op.cit, p.187.

[12] Calderón Astete Rodrigo, op.cit, p. 203.

 

[13] Cardenal Renato Martino, “Justicia Social en el siglo XXI”, Santiago- Chile, ediciones Universidad Católica Silva Henríquez, 1° edición, 2009, p.97.

[14] Labatut Glena Gustavo, “Derecho Penal Tomo I”, Santiago- Chile, editorial jurídica de Chile, 7° edición, 1976, p.17.

[15] Cardenal Renato Martino, op.cit, p. 41.

 

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