Con firma de proyecto de ley que modifica ley de arrendamiento Gobierno busca agilizar procesos judiciales

 

  • La gestión realizada por el Presidente Sebastián Piñera, tiene como objetivo hacer justicia en el mercado de arriendos, dado las problemáticas en esta materia presenta todos los años cerca de 20 juicios arrendamiento y demoran en promedio más de ocho meses en su resolución”, destacó el gobernador (s) y seremi del Trabajo y Previsión Social Carlos Leal.

 

Con esta firma del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.101, el cual fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, el gobierno busca agilizar los procesos judiciales y facilitar la recuperación por parte de los arrendadores del inmueble arrendado, ante el no pago de las rentas de arrendamiento por el arrendatario.

Con ello, se busca evitar las extensas esperas creando un mecanismo mucho más expedito, simplificar los trámites asociados a estos y que éstos se puedan realizar en forma verbal a través del modo de presentación del cada caso ante el juez por la propia persona.

Sobre ello, el gobernador (s) y el Seremi del Trabajo y Previsión Social Carlos Leal, señaló que “como gobierno, sabemos que en estos casos, los dueños de propiedades en arriendo –los arrendadores- se sienten desprotegidos y este proyecto de ley busca subsanar este tema. Pero también hay ocasiones en que los dueños de propiedades cometen abusos”.

“Se han conocido tristes casos de viviendas que no cuentan con las condiciones mínimas de salubridad y dignidad para las familias que las habitan y eso no puede seguir ocurriendo. Es por eso que el proyecto de ley busca regular también el arrendamiento abusivo y los problemas derivados del hacinamiento”, agregó Leal.

En base a los datos entregados por el Poder Judicial, a lo largo del país, todos los años, existen cerca de 20 mil juicios de arrendamiento que –en promedio- demoran aproximadamente ocho meses en resolverse cada caso.

Para finalizar, la autoridad provincial (s) puntualizó que “entre los principales objetivos de esta modificación legal está acelerar los procesos judiciales y generar un equilibrio entre arrendadores y arrendatarios para que ninguna parte abuse de la otra. Dado que, la actual ley al respecto, es de 1982 y requiere con urgencia una modernización que permita realizar acciones concretas sobre esta materia”.

 

Cuatro grande objetivos de las medidas del proyecto de ley    

1)             Agilizar los procesos judiciales para el desalojo de arrendatarios morosos:

  • Acelerar la notificación de las demandas de arrendamiento, dejándola en el domicilio sin necesidad de encontrar personalmente al demandado, como sucede hasta hoy. Esto permitirá ahorrar varias semanas en el inicio del juicio.
  • Los jueces podrán entregar en forma anticipada la propiedad a sus dueños, mediante la creación de la figura legal del “lanzamiento provisorio”.
  • Se introduce un plazo de 10 días a partir de la última audiencia para la dictación de la sentencia. Esta es la etapa que suele ser más larga.
  • En la sentencia, si es que las personas lo solicitan, el juez incluirá la autorización para el desalojo con la ayuda de Carabineros.

2)             Simplificar los trámites asociados a juicios y recuperación de viviendas:

  • Las deudas por servicios básicos -como televisión por cable, agua, luz y gas- quedarán asociadas a los arrendatarios y no a las propiedades, evitando que el propietario deba pagar deudas que no le corresponden.
  • Se podrán efectuar demandas, sin necesidad de contar con un abogado, si el valor mensual del arriendo llega hasta las 8 UTM; o sea casi 400 mil pesos. Esta medida representa un gran ahorro para las personas afectadas.

3)             Evitar los abusos hacia los arrendatarios para que vivan de manera digna junto a sus familias:

  • Las viviendas en arriendo deberán cumplir con el estándar que exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se establecen multas que van desde 5 a 100 UTM ($250.000 a $5.000.000) para quienes incumplan esta medida.
  • El valor de la garantía no podrá ser superior a dos meses de arriendo y deberá ser devuelta al arrendatario en un plazo máximo de 60 días luego de la restitución del inmueble. El monto de la garantía se reajustará de acuerdo a la variación de la UF; y, de realizar descuentos a la devolución, se deberán justificar y documentar los gastos que los motivaron.

4)             Regulación del subarriendo:

  • A diferencia de la actual legislación, se permitirá el subarrendamiento, solo si está explícitamente acordado en el contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-El Presidente Sebastián Piñera firmó el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.101, el cual fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos a fin de agilizar y facilitar la recuperación por parte de los arrendadores del inmueble arrendado, ante el no pago de las rentas de arrendamiento por el arrendatario.

 

-Hay diferentes motivos por los que un arrendatario deja de pagar. Sin embargo, hay ocasiones en que, derechamente, hay mala fe. Es decir, la voluntad de alguien que puede pagar, pero simplemente no quiere hacerlo. Este es el caso de los arriendos abusivos, donde existe la intención de sacar provecho de personas honestas que han confiado su hogar a una persona que se comprometió, no solo a cuidarlo, sino que también a pagar mes a mes la renta comprometida.

 

-Como Gobierno, sabemos que en estos casos, los dueños de propiedades en arriendo –los arrendadores- se sienten desprotegidos y este proyecto de ley busca subsanar este tema.

 

-Pero también hay ocasiones en que los dueños de propiedades cometen abusos. Se han conocido tristes casos de viviendas que no cuentan con las condiciones mínimas de salubridad y dignidad para las familias que las habitan y eso no puede seguir ocurriendo.

 

 

-Es por eso que el proyecto de ley busca regular también el arrendamiento abusivo y los problemas derivados del hacinamiento.

 

-Entre los principales objetivos de esta modificación legal está acelerar los procesos judiciales y generar un equilibrio entre arrendadores y arrendatarios para que ninguna parte abuse de la otra. La ley actual es de 1982 y requiere con urgencia una modernización.

 

– Según datos del Poder Judicial, todos los años, hay cerca de 20 mil juicios de arrendamiento que –en promedio- demoran aproximadamente ocho meses en resolverse.

 

-Las medidas de este proyecto de ley se resumen en cuatro grandes objetivos:

1)             Agilizar los procesos judiciales para el desalojo de arrendatarios morosos:

  • Acelerar la notificación de las demandas de arrendamiento, dejándola en el domicilio sin necesidad de encontrar personalmente al demandado, como sucede hasta hoy. Esto permitirá ahorrar varias semanas en el inicio del juicio.
  • Los jueces podrán entregar en forma anticipada la propiedad a sus dueños, mediante la creación de la figura legal del “lanzamiento provisorio”.
  • Se introduce un plazo de 10 días a partir de la última audiencia para la dictación de la sentencia. Esta es la etapa que suele ser más larga.
  • En la sentencia, si es que las personas lo solicitan, el juez incluirá la autorización para el desalojo con la ayuda de Carabineros.

 

2)             Simplificar los trámites asociados a juicios y recuperación de viviendas:

  • Las deudas por servicios básicos -como televisión por cable, agua, luz y gas- quedarán asociadas a los arrendatarios y no a las propiedades, evitando que el propietario deba pagar deudas que no le corresponden.
  • Se podrán efectuar demandas, sin necesidad de contar con un abogado, si el valor mensual del arriendo llega hasta las 8 UTM; o sea casi 400 mil pesos. Esta medida representa un gran ahorro para las personas afectadas.

 

3)             Evitar los abusos hacia los arrendatarios para que vivan de manera digna junto a sus familias:

  • Las viviendas en arriendo deberán cumplir con el estándar que exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se establecen multas que van desde 5 a 100 UTM ($250.000 a $5.000.000) para quienes incumplan esta medida.
  • El valor de la garantía no podrá ser superior a dos meses de arriendo y deberá ser devuelta al arrendatario en un plazo máximo de 60 días luego de la restitución del inmueble. El monto de la garantía se reajustará de acuerdo a la variación de la UF; y, de realizar descuentos a la devolución, se deberán justificar y documentar los gastos que los motivaron.

 

4)             Regulación del subarriendo:

  • A diferencia de la actual legislación, se permitirá el subarrendamiento, solo si está explícitamente acordado en el contrato.

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