¿En qué consiste el estado de emergencia previsto en nuestra Constitución?

 

A propósito de las múltiples manifestaciones que han realizado estos últimos días miembros de la sociedad civil de la ciudad de Santiago de Chile, por el alza de precios de los pasajes del transporte público y por los distintos desmanes ocurridos el día de ayer, el poder ejecutivo decidió decretar el denominado “Estado de emergencia”, sin embargo, existen una serie de confusiones en la ciudadanía en cuanto a la terminología y características de este instrumento constitucional que es necesario aclarar.

En la historia político constitucional, esta figura del estado de excepción constitucional tiene sus orígenes en las dictaduras de la antigua Roma republicana, en donde por el plazo de 6 meses se le entregaba al dictador el poder absoluto sobre el pueblo en cual podría restringir todas las garantías y solo procedía en caso de grave riesgo a la vida y salud del estado. En la tradición constitucional chilena, dicha figura data desde la Constitución de 1828 y así el resto de las constituciones la han replicado y con distintas características unas de otras.

En la Constitución de 1980, tal instrumento se encuentra consagrado en el capítulo IV, dedicado a regular las materias relativas al gobierno de Chile. Dentro de sus articulados encontramos que esta figura constitucional se clasifica en 4 tipos: el estado de asamblea, el estado de sitio (artículo 40), estado de catástrofe (artículo 41) y en este caso, el estado de emergencia. Por tanto se puede visualizar una relación género-especie que existe en nuestra Carta fundamental.

El estado de emergencia, es un tipo de estado de excepción constitucional, consagrado en el artículo 42 de la Constitución y además forma parte de las atribuciones especiales del Presidente de la Republica, según consta en el artículo 32 N° 5 de la Constitución Política de la Republica.

Entre sus características más relevantes, encontramos que este solo podrá ser decretado por las causales establecidas taxativamente en el texto constitucional, esto es, grave alteración al orden público o grave daño para la seguridad de la nación.

Además, el Presidente deberá determinar cuáles serán las zonas afectadas por dicho estado de excepción, en este caso, las provincias de Santiago, Chacabuco y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

En cuanto a la duración de este estado, nuestra Constitución señala que no se podrá prologar por más de 15 días según las circunstancia así lo ameriten. Sin embargo, el Presidente de la Republica está facultado para extender dicho plazo por el mismo periodo, pero deberá requerir del acuerdo del Congreso Nacional en donde dicho poder tendrá el plazo de 5 días para pronunciarse sin perjuicio de que el poder ejecutivo igualmente puede aplicar el estado de emergencia en espera de la respuesta del poder legislativo. Todas la medidas que el poder ejecutivo deberán ser informas al congreso y podrán ser objeto de revisión por los tribunales en el caso de que se afecten los derechos constitucionales de la personas.

Una vez decretado el estado de excepción emergencia, las zonas antes especificadas quedaran bajo la dirección y supervigilancia del “jefe de la defensa nacional”, cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la Republica, en este caso, dicha función fue encomendada al General Javier Iturriaga.

Por último, cabe señalar que mediante el estado de emergencia, se pueden restringir 2 garantías constitucionales y ello constituye una de las razones del nombre del instrumento. Dichas garantías son la libertad de locomoción prevista en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que consiste en la facultad de una persona de trasladarse libremente de un punto a otro dentro del territorio de la republica sin autorización previa.

Y el derecho de reunión previsto en el artículo 19 N° 13 de la Constitución, que consiste en la facultad de las personas de reunirse en lugares de uso público sin permiso previo y sin armas. En este caso, varios espectáculos deportivos, artísticos y religiosos debieron ser suspendidos.

Como ciudadanos de esta república, es relevante que conozcamos los mecanismos previstos en nuestra Constitución para tales situaciones. Aunque muchas veces aparezcan en un lenguaje poco entendible, es una necesidad para comprender como nuestras autoridades políticas están llevando la problemática y si están aplicando adecuadamente tales mecanismos, puesto que una mala aplicación de este estado podría llevar a la vulneración de nuestros derechos.

Escribió el maestro Voltaire: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”.

 

 

 

 

 

 

Felipe Rivera T.

Estudiante de tercer año de la carrera de derecho

Miembro del Centro de investigación Estudiantil (CIE)

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de Atacama

 

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