Seremi de Gobierno: “tenemos la gran oportunidad de lograr un Acuerdo Constitucional junto a la ciudadanía”

 

 

  • La Reforma Constitucional establece un plebiscito el domingo 26 de abril de 2020, que plantea dos preguntas: si se quiere una Nueva Constitución y qué tipo de órgano debiera redactarlo.

 

La Secretaria Regional Ministerial de Gobierno, María Francisca Plaza Velis, valoró la firma encabezada por el Presidente Sebastián Piñera sobre el decreto que promulga el proyecto de reforma constitucional que posibilita la realización de un plebiscito en abril de 2020, destacando la labor del Congreso y valorando un proceso democrático y de amplia participación ciudadana.

 

“Vamos a tener la oportunidad de lograr un Gran Acuerdo Constitucional, con amplia y efectiva participación ciudadana y con una equitativa participación de las mujeres. Será un proceso libre y democrático, donde tendremos nuestra expresión sobre la primera palabra respecto a la naturaleza y mecanismo de este Acuerdo Constitucional a través de un plebiscito. Además tendremos, si así lo decidimos, la última palabra respecto de los principios y contenidos de una Nueva Constitución, a través de un plebiscito ratificatorio».

 

La Reforma Constitucional establece un plebiscito el domingo 26 de abril de 2020, que plantea dos preguntas: si se quiere una Nueva Constitución y qué tipo de órgano debiera redactarlo.

 

En caso de avanzar con el proceso constituyente, se establecen plazos para la elección de los constituyentes y un plazo para la realización de una convención que elabore la Carta Magna. El texto constitucional final deberá ser luego refrendado en un nuevo plebiscito.

 

Plaza Velis también argumentó que «este plebiscito, el primero en 30 años, nos debe convocar para dejar la violencia y las divisiones. Debemos tener la capacidad durante este proceso, de recuperar el diálogo y los acuerdos. Desde el Gobierno valoramos, reconocemos y agradecemos a los presidentes de los partidos políticos que concurrieron a ese histórico acuerdo durante la madrugada de aquel viernes y a la Comisión Técnica que ellos designaron, que permitió transformar ese acuerdo en una realidad”.

 

El Jefe del Estado enfatizó que las Constituciones tienen dos grandes componentes: el Pilar dogmático, que es el que fija los grandes principios y valores que deben guiar los destinos de la Nación y los principales derechos de los ciudadanos, y el que establece y regula el funcionamiento de los poderes clásicos del Estado, como el Ejecutivo, Legislativo y Judicial y otras instituciones públicas fundamentales.

 

Para concluir, la autoridad declaró que “esta Reforma define una ruta para alcanzar un Gran Acuerdo Constitucional, que nos de un marco institucional sólido, compartido, legítimo para enfrentar como país los formidables desafíos y las magníficas oportunidades del siglo XXI «.

 

Los hitos de este proceso son los siguientes:

 

 

  • 26 de abril de 2020: Realización del Plebiscito de entrada. La ciudadanía se pronunciará, vía voto voluntario, sobre si Aprueba o Rechaza una nueva constitución y respecto del mecanismo. Este último considera:

– Convención Constitucional (155 miembros electos por la ciudadanía).

– Convención Mixta Constitucional (172 miembros, divididos en partes iguales: 86 electos por la ciudadanía y 86 parlamentarios en ejercicio, electos por el Congreso Pleno).

  • 25 de octubre de 2020: Si se aprobó realizar una nueva Constitución, se da paso a la elección de los delegados o Convencionales Constituyentes, el mismo día de la elección municipal y de gobernadores regionales.
  • En su sesión de instalación, la Convención Constitucional o Mixta, deberá elegir a un Presidente y un Vicepresidente.
  • 9 meses después de instalada la Convención (o 12 meses, si se solicitó prórroga, por tres meses, por única vez), ésta debe entregar un texto redactado y aprobado de la Nueva Constitución, por dos tercios de sus miembros en ejercicio.
  • Cumplida esta tarea la Convención se disolverá, y sus integrantes quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos durante el año siguiente a la cesación en el cargo.
  • 3 días después de la entrega del texto final propuesto por la Convención, el Presidente de la República deberá convocar a un Plebiscito Ratificatorio para la Nueva Constitución.
  • 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de convocatoria a plebiscito, o el domingo siguiente, si aquel día no es domingo se llevará a cabo el Plebiscito, vía voto obligatorio, para todos los que tengan domicilio electoral en Chile (con multa de 0,5 a 3 UTM en caso de no participar).
  • Si gana el rechazo a la nueva Constitución, el proceso llega hasta ahí.
  • Si gana la aprobación, el Presidente debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución.
  • 10 días después de la promulgación de la Nueva Constitución, por parte del Congreso Pleno, el texto de la Nueva Constitución será publicado en el Diario Oficial y entrará en vigencia ese mismo día.
  • Ese mismo día quedará derogada la Constitución de 1980.

 

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