La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución que acogió la acción de tutela por despido discriminatorio, presentada por el exdirector del Servicio de Salud Atacama, Emilio Ríos Cid, desvinculado de la entidad en febrero del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 248-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada la ministra Aída Osses, el fiscal judicial Carlos Meneses y la abogada (i) Verónica Álvarez– rechazó la acción deducida, tras descartar infracción legal en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó en diciembre de 2019, que ordenó al Ministerio de Salud pagar al demandante una indemnización equivalente a siete meses de remuneraciones; es decir, $43.839.523 (cuarenta y tres millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos veintitrés pesos).
El fallo de la corte copiapina establece que “la sentencia en estudio sobre la base de los hechos asentados y los razonamientos desarrollados en sus basamentos vigesimoquinto y siguientes resuelve conforme a derecho lo controvertido por la demandada, dando correcta aplicación a los preceptos que fundamentan la respectiva causal de nulidad, sin perjuicio que el recurrente construye su motivo de nulidad en base a hechos diferentes a los establecidos en el dictamen cuestionado”.
“Sin embargo, como ya se expuso, las conclusiones a las que llega la sentenciadora en su veredicto son otras, y en lo medular atienden al hecho que la petición de renuncia no voluntaria no contó con un fundamento acorde a alguna causa legal, advirtiendo en más de una oportunidad que en los dos actos administrativos en que se manifestó la decisión de pedir la renuncia, no se expresó si fue por un mal desempeño del actor o si fue pérdida de la confianza en el actor, resultando que, este último argumento fue sostenido recién en la contestación de la denuncia y con motivo de la declaración del testigo de la demandada, considerándolo entonces un basamento extemporáneo, que no podía ser atendido, toda vez que la carencia de fundamentos de los documentos, antes aludida, impide su calificación en cuanto a la pertinencia o no para dar por establecida que la conducta del actor se encuadró al ejercicio de una facultad legal entregada a la demandada”, agrega la resolución.
“Habiéndose estimado –continúa–, según lo expuesto, que la postura adoptada por la señora jueza del mérito resulta atendible y ajustada a derecho y teniendo en consideración que los hechos establecidos en la misma resultan inmutables y no compartiéndose los cuestionamientos formulados por el recurrente, por resultar imposible modificar dichos hechos, de modo que lo reclamado en el recurso que se estudia, va contra dichos hechos legalmente establecidos en el fallo, constituyendo así su causal subsidiaria de impugnación una incongruencia procesal, se procederá a desestimar el arbitrio en su totalidad”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Adolfo Rivera Galleguillos, Abogado Procurador Fiscal de Copiapó del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalón Gallardo, la que por consiguiente, no es nula”.