Por Jorge Oporto Marín Periodista
Copiapó. (Domingo 19/04/20).- Aproximadamente un 95 por ciento de los locatarios de las Ferias Libres de Copiapó portaban su respectiva mascarilla cuando atendían sus puestos, desde pescaderías a locales de verduras y frutas, como también de artículos electrónicos y ropa.
En comparación con domingos anteriores, aumentó considerablemente el uso de mascarillas y casi todos los locatarios siguieron las instrucciones del uso obligatorio de mascarillas en lugares de aglomeración de público, sin embargo, no todas las personas que concurrieron a realizar sus compras portaban el implemento.
En un local varias cabezas de maniquí lucían sus rostros cubiertos con mascarillas o capuchas.
El uso de guantes no se ha masificado y nadie respeta el “distanciamiento social” recomendado por la autoridad sanitaria, estipulado entre un metro y un metro y medio entre persona.
Todas estas medidas tienden a prevenir o evitar la propagación del coronavirus o COVID 19, catalogado como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que a nivel mundial se acerca a los 200 mil fallecidos y sobrepasa los dos millones de contagiados.
En la feria se vendían mascarillas artesanales a mil pesos, de los más variados colores y tipo de telas o género.
RESOLUCION N° 282 SOBRE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA.
El 17 del presente se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución Exenta N° 282 del Ministerio de Salud, la cual dispone el uso obligatorio de mascarillas en lugares y circunstancias específicas.
Entre sus considerandos, la resolución señala que la mascarilla previene que pequeñas partículas de saliva sean esparcidas al estornudar o toser, las cuales pueden portar el coronavirus de personas diagnosticadas como positivas o asintomáticas.
Destaca que la mascarilla reduce el riesgo de contagio, y al respecto es necesario señalar que el coronavirus puede permanecer activo en diferentes superficies que la persona sana puede tocar y de esa manera contaminarse y contraer el virus.
Señala que se entenderá por mascarilla “cualquier material que cubra nariz y boca, ya sea de fabricación casera o industrial”.
Indica que es obligatorio usar mascarillas, entre otros servicios y sitios, en el transporte público y privado, aglomeraciones donde se encuentren diez personas o más, espacios cerrados y establecimientos educacionales, hogares de ancianos, aeropuertos y ascensores y funiculares independiente del número de personas que se encuentren en ellos.
Finalmente, explica que dicha medida será fiscalizada y sancionada según el Libro X del Código Sanitario, así como lo dispuesto en el Código Penal, si corresponde.
La Resolución Exenta N° 282 está firmada por el Ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi.
Estas sanciones corresponden, generalmente, a multas pecuniarias aunque dicha materia la determina la institución respectiva de salud según sea la transgresión pertinente. Las sanciones pueden ser apeladas.