Retención por pensión de alimentos del 10% de las A.F.P.

Según el oficio de la Súper Intendencia de A.F.P., aquellas personas que tengan pendientes pagos de pensión de alimentos no podrán recibir el 100% de su retiro. Misma situación para quienes tengan compensaciones económicas pendientes por motivo de un divorcio.

Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, SALVO LAS EXCEPCIONES DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y COMPENSACIÓN POR DIVORCIO.

A quienes se encuentren en dicha situación, el Poder Judicial dispone de una plataforma especializada en donde se puede consultar todas las causas y resoluciones judiciales existentes para una persona. (www.pjud.cl)

Las interesadas debe solicitar al tribunal la liquidación de la pensión adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento. Pero ojo, para efectos de la retención judicial, la deuda de la pensión debe estar judicializada, por lo que es recomendable solicitar la certificación de la deuda.

La revisión de la tramitación de sus causas, se puede hacer en Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia, con tu clave única.

Por  Luis González Codocedo
Abogado

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