Corte de Apelaciones confirma la prisión preventiva de funcionario municipal imputado por cohecho y fraude al fisco

 

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó hoy –miércoles 5 de agosto– la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de N.J.V.V., funcionario de la Municipalidad de Tierra Amarilla, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de cohecho y fraude al fisco. Ilícitos que habría perpetrado entre 2018 y 2020, en dicha comuna.

En fallo unánime (causa rol 259-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Rodrigo Cid y la abogada (i) Verónica Álvarez– resolvió acoger  el recurso de apelación presentado por la defensa del contratista  J.A.M.F., coimputado en la indagatoria como responsable de los delitos de soborno y fraude al fisco, mutando la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con los demás imputados y testigos.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, habida consideración que, respecto del imputado J.A.M.F., quien carece de anotaciones penales pretéritas, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento otras cautelares personales de menor intensidad, teniéndose además consideración la emergencia sanitaria que afecta al país, su edad -62 años- y las diferentes enfermedades que le aquejan -acerca de lo cual el Ministerio Público, ni la querellante formularon cuestionamientos-, encontrándose en el grupo de riesgo al tenor de lo informado por las autoridades, disponiendo la Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos humanos de las personas mayores, en su artículo 13°, ‘los Estados Parte (…) promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos’, argumentos que permiten optar por otra cautelar, igualmente idónea para satisfacer los fines del procedimiento, en tanto que respecto del imputado N.J.V.V. esta Corte comparte los argumentos contenidos en la resolución impugnada”, razona el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta y uno de julio último, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado J.AM.F., decidiéndose en su lugar que al referido imputado le quedan impuestas las cautelares de las letras a), d) y f) del artículo 155 del citado Código, esto es, la privación total de libertad en su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con los coimputados y testigos, respectivamente, en tanto que respecto del imputado N.J.V.V., SE CONFIRMA la indicada resolución, que decreta su prisión preventiva por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad”.

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