Conflicto de derechos fundamentales: El derecho a sufragio y el derecho a la salud

Franco Luna, Tutor Académico Derecho UCEN Región Coquimbo

Los derechos fundamentales, pueden ser entendidos como aquellas garantías que están estrechamente ligadas a la dignidad humana, y eso posibilita que el ejercicio de uno entre en conflicto con el respeto de otro. No existe entre ellos un orden jerárquico que entregue predominancia entre ellos.

Cuando se genera un conflicto, la solución que se implemente para resolverlo debe ser conforme a la Constitución, y en ningún caso, esta solución debe significar la anulación completa de uno en favor de otro, pues la discusión no es si uno se reconoce o no, pues los dos deben ser protegidos, sino, cómo se garantiza el legítimo ejercicio de ambos.

Presento esta introducción para contextualizar la situación compleja en que se encuentran las personas contagiadas por COVID-19 y o en cuarentena, que según las declaraciones del gobierno, no podrán ejercer su derecho fundamental y votar en el próximo plebiscito del 25 de octubre que decidirá si Chile contará o no con una nueva Constitución. Según ellos, existe un conflicto entre su derecho a voto y el que garantiza la salud de todas las demás personas.

No obstante, la autoridad política pareciera olvidar que el conflicto entre derechos fundamentales como vimos no se resuelve anulando uno en favor de otro, y que además, la propia carta magna establece solo tres situaciones en que el derecho a voto puede ser suspendido; La persona tiene que haber sido declarada interdicta por un tribunal; que haya sido acusada de un delito que merezca pena aflictiva o por un delito grave y, por último, que haya sido sancionado por el Tribunal Constitucional por atentar contra el orden constitucional de la República. No encontrándose una persona en alguna de esas situaciones, no podría entonces, ser suspendido su derecho a votar.

Es importante entonces que la autoridad realice todos los esfuerzos posibles para garantizar el legítimo ejercicio de nuestros derechos esenciales, para no ignorar las reglas constitucionales ni desconocer los límites que se han impuesto a su poder.

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