Los Independientes y los Candidatos de partidos Políticos como Convencionales Constituyentes: ¿Participación Igualitaria?[1]*

Dr. Emilio Garrote Campillay

El pasado 25 de octubre los ciudadanos manifestaron su voluntad en forma mayoritaria en orden a cambiar la Constitución vigente y que esta sea redactada por ciudadanos elegidos por votación popular, de manera directa. En otras palabras, y lo que es lo mismo, los ciudadanos no solo quieren cambiar la Constitución sino también redactarla. Caso contrario hubiesen optado por la Convención Mixta, en la cual también podrían participar senadores y diputados actualmente en ejercicio.

El 11 de abril de 2021 si la pandemia lo permite, debemos concurrir nuevamente a las urnas para elegir a los 155 ciudadanos y a los 24 representantes de pueblos originarios[2]  que formaran parte el órgano colegiado que propondrá el nuevo texto constitucional. Si la ciudadanía quiere redactar el nuevo texto, la clase política en general, y los partidos políticos en particular, debiesen facilitar la participación de ciudadanos independientes. De esa forma tienen la oportunidad de reivindicarse con sus representados teniendo presente que actualmente hay una seria crisis de confianza hacia la clase política cuyos intereses parecen haberse apartado de las reales necesidades de la población, a la que ya no representan.

La ciudadanía no quiere que la clase política tradicional redacte la propuesta de nueva Constitución, sin embargo, y como tempranamente ya lo habíamos anticipado, de acuerdo a la legislación al día de hoy vigente en la materia, es muy complejo para que un independiente participe de manera directa en el proceso constituyente actualmente vigente.

Conforme al artículo 131 de la Constitución, en la parte que nos interesa, a la elección de Convencionales Constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, le son aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de Diputados (…)”. Es decir se eligen conforme al sistema proporcional D´Hont. Este sistema permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos obtenidos. Pero además, los independientes a diferencia de los candidatos que propongan los partidos políticos y a los “independientes” que vayan en lista de algún partido, se les exige acreditar la representatividad, para ello deben contar con un número de firmas equivalentes al 0.4 % del total de sufragios válidamente emitidos en la última elección parlamentaria en el distrito al cual representan, esto es, la elección 2017[3]. Dichas firmas deben ser acreditadas ante Notario Público.

A lo anterior hay que agregar que el 11 de enero de 2021 vence el plazo para la inscripción de las candidaturas y se necesita realizar la respectiva campaña, para lo cual solo tiene un par de meses y requieren de los recursos económicos para enfrentarla. Tendrán que competir con aquellos que han hecho de la política una profesión, quienes son expertos en realizar campañas electorales y cuenta con toda una estructura de recursos humanos y económicos para ello.

Claramente los independientes no están en igualdad de condiciones respecto de los candidatos pertenecientes a partidos políticos o aquellos que vayan en lista de partidos. Ni siquiera entre los mismos independientes están en igualdad de condiciones dado que, en algunos distritos para acreditar la representatividad necesitan por ejemplo 300 firmas y en otras más de 1000. Sin embargo, la propia Constitución en su artículo 1 inciso final establece como un deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, por su parte en el artículo 18 de la norma antes citada, a propósito del sistema electoral público, se le encarga a una ley orgánica constitucional garantizar siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales y plebiscitarios. Mandato que claramente hoy no se cumple.

Debemos exigir a la clase política que cumpla con el mandato constitucionalmente previsto en nuestra Ley Suprema, en especial a los legisladores, de manera que se realicen los cambios legales necesarios que permitan una real participación de todos aquellos independiente que legítimamente aspiraran a ser parte de la creación de la propuesta del nuevo pacto social.

[1]* Emilio Garrote Campillay. Abogado. Doctor en Derecho. Académico de Derecho Público. Departamento de Ciencias Jurídicas. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Atacama.

** Artículo publicado en Diario Constitucional.cl y Diario Chañarcillo, noviembre 2020.

[2] La normativa respecto de escaños reservados para la participación de nuestros pueblos originarios en la Convención Constitucional se encuentra en su segundo trámite, aún no es ley vigente en nuestra República.

[3] Actualmente se encuentra en el Senado, un proyecto de ley que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados que rebaja el requisito de las firmas para acreditar representatividad de 0.4% a 0.2%.

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