La nueva normativa beneficiará a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social (S), Pamela Orellana, valoró el despacho a ley del proyecto que establece una nueva modalidad de pensión para enfermos terminales, luego que la Sala de la Cámara de Diputados lo aprobara por unanimidad en su tercer y último trámite legislativo.
La nueva normativa beneficiará a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses, los que podrán acceder de una manera especial a los recursos que ahorraron para su futura jubilación.
“Esta es una ley que va a ayudar en garantizar mayor bienestar en materia de seguridad social. Consagra el derecho de aquellas personas que están enfrentando una situación tan difícil como el haber recibido la noticia de tener una enfermedad terminal, ahora pueda tener una manera distinta de disponer de los recursos que durante su vida laboral acumularon pensando en una futura pensión”, señaló la Seremi.
Para acceder al beneficio, se creará el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, quien será el organismo encargado de calificar o certificar la calidad de enfermo terminal. Este último se entenderá a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
La medida permitirá el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder.
Los beneficiarios serán: afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales N° 16.744.