La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a la Municipalidad de Vallenar la inmediata reincorporación de un grupo de profesores, a quienes en diciembre de 2020 y enero de 2021 no se les renovó sus contratas.

En fallo dividido (causa rol 8-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Antonio Poblete, Aída Osses y Rodrigo Cid- acogió la acción cautelar deducida tras constatar el actuar ilegal y arbitrario del municipio.

“Que respecto al fundamento fáctico de los actos administrativos recurridos, tal como se tuvo con concluido en el basamento quinto, si bien tiene una lata fundamentación respecto de la evidente disminución presupuestaria que ha sufrido la Ilustre Municipalidad de Vallenar, justificación que a priori resulta como del todo atendible y acreditada en autos, pero no se puede obviar otros aspectos centrales de la acción que nos convoca, tal como lo es la supuesta vulneración a la igualdad ante la ley que fue denunciada por los recurrentes, debiendo determinarse entonces si concurre o no dicha infracción”, establece el fallo.

Para el tribunal de alzada, se trata de actos administrativos “que resultan ilegales y arbitrarios, por cuanto carece de la debida fundamentación y razonabilidad, no dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880; por lo que, además, vulneran el derecho fundamental de la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en el sentido de no explicar por qué se aplica esta decisión edilicia respecto de los recurrentes y no así en cuanto a otras contratas de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, lo cual tiene mérito suficiente como para proceder a acoger el presente arbitrio”.

“A mayor abundamiento –añade- en lo referente a la existencia del principio de confianza legítima, tal como lo ha referido la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N°22.059-2018, de 4 de diciembre de 2018, en la actualidad, constituye un verdadero axioma que, si una relación laboral a contrata se renueva reiteradamente, genera en el funcionario la legítima expectativa de continuidad, transformando, por decisión de los órganos de la administración, en indefinido, un vínculo que en abstracto debía ser transitorio, situación que ha dado origen a la elaboración del principio de ‘confianza legítima’ que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, y que ha sido recogido de manera uniforme en la jurisprudencia”.

Por tanto, concluye: SE ACOGE el recurso de protección deducido por don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Alejandra Lucía Marín Tirado, don Jorge Patricio Rivera Ortiz, don José Mauricio Varas Ávila, doña Liliam Andrea Aguilera Morales, don Lino Darwin Zamora Guerra, don Mauricio Alejandro Rubio Rivera, doña Sandra Paulina Flores Valdebenito y don Sergio Fernando Tapia González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada legalmente por su Alcalde, el señor Víctor Isla Lutz, disponiéndose dejar sin efecto los Decretos N° 3508, 3509, 3511, 3512, 3513, 3514, 3515 y el Ordinario N° 1747, todos de fecha 22 de diciembre de 2020, ordenándose la renovación de la contrata anual para el año 2021 respecto de cada uno de los recurrentes, procediéndose a su inmediato reintegro de la función en la que se desempeñaban con todos sus derechos laborales. Asimismo, la Ilustre Municipalidad de Vallenar deberá proceder al pago de las sumas de dinero que por remuneraciones y otros conceptos debieren de haber recibido los recurrentes a contar del 1° de febrero de 2021 y hasta la fecha de su efectiva reincorporación”.

8-2021 corte

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