Periodistas fueron capacitados por la Fiscalía respecto de la implementación de la Ley de Entrevista Videograbada

Jornada se centró en el Artículo 23 de la Ley 21.057 que hace referencia a la restricción legal del contenido de las Entrevistas, además se analizó el rol de los Medios de Comunicación al momento de proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.    

La implementación de la Ley 21.057 involucrará la intervención y coordinación de distintos organismos que trabajarán en la puesta en marcha de esta nueva herramienta investigativa que busca proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos violentos. En este aspecto, la Fiscalía de Atacama también involucró a periodistas y comunicadores de la región, puesto que la ley hace referencia directa a la divulgación del contenido de las entrevistas de las víctimas.

La jornada virtual convocada por la Unidad de Comunicaciones de la Fiscalía de Atacama fue abierta por el Fiscal Regional, Alexis Rogat Lucero, quien agradeció y valoró el interés de los participantes debido a la responsabilidad que tendrán en el tratamiento de las informaciones que involucren antecedentes en que los afectados sean menores de edad. “Los invitamos a estudiar e informarse de todos los alcances de la Ley de Entrevista Investigativa Videograbada para que, en el ejercicio de su rol profesional, se sumen a la protección integral de las víctimas”, dijo Rogat.

La primera parte de la capacitación estuvo a cargo de la Coordinadora Nacional de la Fiscalía de Chile para la implementación de la Ley y gerenta de la División a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, Erika Maira Bravo, quien destacó que esta es la primera fiscalía del país que programó y organizó una jornada de este tipo con profesionales de la comunicación. En su intervención Maira Bravo hizo un resumen de cómo funcionará esta Ley y los objetivos que busca, además de todo el trabajo que ha desarrollado la Fiscalía para tener todo dispuesto este 3 de junio en que comenzará a regir la normativa en Atacama. Luego de ello, analizó de forma detallada el Artículo 23 de la Ley 21.057 que hace referencia a la reserva del contenido de las entrevistas y las sanciones penales que ésta contempla para quien lo incumpla.

Respecto de este tema la Ley indica que Los medios de comunicación social y las personas que asistan a la audiencia no podrán fotografiar o filmar parte alguna de la declaración judicial o de la entrevista investigativa videograbada del niño, niña o adolescente que se reproduzca en el juicio, ni exhibir dichas imágenes o registros, ni difundir datos que permitan identificar al declarante o a su familia, ni hacer citas textuales de su declaración. Lo anterior no obsta al derecho de los referidos medios a informar sobre el proceso y los presuntos responsables del hecho investigado”. Frente a ello, Erika Maira explicó las afectaciones en los NNA víctimas que genera la divulgación de contenido que lleve a su identificación, incluso cuando no se informa el nombre. “La Ley contempla que los medios de comunicación, ni ninguna persona o portal web que se dedique a informar de hechos de connotación social, podrá entregar cualquier antecedente que lleva a favorecer la identidad de la víctima ni de sus familiares, tampoco del contenido de la audiencia, declaraciones y testimonios”, agregó.

La abogada explicó que el objetivo de estas indicaciones busca evitar la victimización secundaria, desde la denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que les afectan y más aún resguardar en todo momento la dignidad de los NNA, labor en que los medios de prensa y periodistas tienen una gran responsabilidad.      

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