CORTE DE COPIAPÓ CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A 7 AÑOS DE PRESIDIO A AUTOR DE TRÁFICO DE DROGAS

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Franco Alfaro Véliz a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito descubierto en la comuna de Calama, en octubre de 2019 y con droga que tenía como destino Copiapó.

En fallo unánime (causa rol 135-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Aída Osses y la abogada (i) Verónica Álvarez– desestimó que la sentencia recurrida dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se haya dictado con infracción legal.

“Los supuestos vicios advertidos por el recurrente, que se desarrollan en su arbitrio, constituyen apreciaciones personales legítimas de un interviniente que defendió con la convicción íntima de existir mérito suficiente para absolver por el injusto determinado en el fallo impugnado, no obstante, sus argumentos fácticos fueron desechados razonadamente, habida consideración que se logró por el ente acusador derribar la presunción de inocencia que favorecía al imputado Franco Alfaro Véliz, con un estándar probatorio apropiado, lo que a juicio de esta Corte son los basamentos que evidencian una exposición clara y lógica de los hechos o tesis que los jueces del grado construyeron en base al mérito de las pruebas aportadas”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación –luego de debate público y contradictorio–, en virtud del cual los sentenciadores sólo pueden fallar de acuerdo con las impresiones personales que obtengan del acusado y de los medios de convicción, resultando impropios para los efectos de este arbitrio el cuestionamiento hecho por el recurrente a la decisión de los juzgadores, pretendiendo revertir con sus argumentos la persuasión alcanzada mediante ellos y substituirla por la que pudiera lograr esta Corte, no pudiendo olvidarse que el establecimiento de los presupuestos fácticos resultan inmutables y no son susceptibles de revisión por este medio de impugnación procesal”.

Para la corte copiapina, “(…) la causal de nulidad impetrada por el recurrente no se desarrolla de modo suficiente ni en el recurso interpuesto ni en su alegato, limitándose a citar testimonios de testigos y de los acusados, sin que construya satisfactoriamente la vulneración al principio de no contradicción o la falta de fundamentación anunciada en su recurso, elementos que podrían construir la vulneración a principio de la lógica planteado, único aspecto en que esta Corte tiene competencia para conocer y resolver, de modo tal, que el recurso así planteado no podrá prosperar”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Sebastián Delpino González, defensor penal público, en representación de Franco Alfaro Véliz, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, declarándose, por consiguiente, que ella no es nula”.

 

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