Retorno presencial al trabajo, pero con seguro pagado por el empleador

Patricia Villegas Díaz, abogada y académica UCEN Región Coquimbo

El día 1° de junio, recién pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual a la presencialidad y un seguro para trabajadores en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19 en nuestro país.

Esta ley cuenta con dos títulos: El primero se refiere a los protocolos de seguridad sanitaria laboral por Covid-19 y, el segundo, al seguro individual obligatorio de salud asociado también al Covid-19, los que se aplicaran durante el tiempo que esté vigente la alerta sanitaria decretada.

Es importante destacar dentro el artículo 10, que establece un seguro individual, de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

El objeto será financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, ocasionados por el virus. Solo se excluyen de esta obligatoriedad, quienes hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. Este seguro contempla, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado, ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del SARS.CoV2.

Contratar este seguro y pagar la prima son dos obligaciones que pesan sobre el empleador, que debe entregar el comprobante respectivo al trabajador. El plazo de vigencia será de un año desde su respectiva contratación. Y en todo caso, la obligación del empleador perdurará respecto de sus trabajadores bajo la modalidad presencial, hasta la fecha de término de la emergencia sanitaria.

Señala la misma ley que si al término de la vigencia de la póliza, aún permanece vigente la alerta decretada, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente. Si no cumple con esta obligación  en los términos que señala la ley que estamos comentando, será responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que además correspondan conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo

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