Presidio Perpetuo Calificado

Fiscal Regional de Atacama, Alexis Rogat Lucero

El actual ordenamiento jurídico es preciso en cuanto a las penas establecidas para las distintas categorías de delito contempladas en el Código Penal. Siendo la más intensa, respecto de aquellas privativas de libertad, el presidio perpetuo calificado.

Es esta la sanción que precisamente la Fiscalía de Atacama solicitará en contra del imputado a quien investigó por su participación en tres graves delitos cometidos en Copiapó y que, a la fecha, tienen el reproche social por la crueldad con que se cometieron y por las consecuencias posteriores a su comisión.

Los crímenes de Sussy Montalvan y Marina Cabrera, además de la sustracción y desaparición de la adolescente Catalina Alvarez, llevaron al Ministerio Público a agotar cada una de las líneas investigativas destinadas a reunir los medios de prueba que llevaron a la formalización del único imputado en esta causa, Hugo Pastén. Trabajo que involucró una diversidad de diligencias de carácter investigativo y científicas que desarrolló el equipo que dirigió la Fiscalía.

Actualmente, todos esos antecedentes, peritajes e información recopilada son el sustento de la acusación que la Fiscalía de Atacama presentará contra el imputado, etapa previa a las audiencias de preparación y realización del Juicio Oral.

Respecto de este documento jurídico, la Fiscalía ya adelantó que solicitará al Tribunal se imponga al acusado la pena de presidio perpetuo calificado, frente a la gravedad de los delitos y la irreparable afectación que hasta el día de hoy sufren las tres familias de las víctimas de estos hechos.

Cabe señalar que será la segunda vez, desde el inicio de la Reforma Procesal Penal en Atacama, que la Fiscalía pedirá la imposición de la máxima pena establecida en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha sanción vino a reemplazar en Chile a la pena de muerte, que fue abolida en el año 2001 y que, agravó significativamente, la pena de presidio perpetuo simple.

El presidio perpetuo calificado importa una privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que, en términos generales, consiste en que el penado no podrá optar a libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva, siempre que se cumpla con todos los requisitos que regulan su concesión. El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario que signifique su puesta en libertad, aún en forma transitoria. Asimismo, no se favorece al condenado por leyes que concedan amnistía ni indultos generales.

Si bien la determinación final de la procedencia de la pena señalada corresponderá a los Tribunales de Justicia, la Fiscalía considera que la misma satisface proporcionalmente los fines de toda sanción penal, esto es la retribución, la prevención y la rehabilitación.

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