APRIMIN EN EL SENADO POR PROYECTO DE ROYALTY Sergio Hernández: “Es importante considerar la competitividad del país, hoy afectada por muchos factores”

  • La inconstitucionalidad del proyecto de ley de royalty minero, los factores geológicos y la incertidumbre sociopolítica estuvieron entre los principales argumentos del director ejecutivo de APRIMIN frente en la Comisión de Minería y Energía del Senado.

La sesión más reciente de presentaciones convocadas por el Senado en el contexto tramitación del proyecto de royalty minero contó con la presencia de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (APRIMIN). En esta oportunidad su director ejecutivo, Sergio Hernández fue el encargado de representar al gremio frente a los legisladores de la Comisión de Minería y Energía del Senado, en sesión encabezada por la senadora Yasna Provoste.

El abogado de dilatada trayectoria en minería se refirió al estado actual del proyecto-ya aprobado por la Cámara de Diputados- que busca aplicar un royalty de entre el 3% y el 75% por sobre el valor de las ventas de cobre y otros minerales, aplicando una escala de ajustes según el precio del mineral.  Sobre la concreción de un royalty a las ventas, Hernández enfatizó que “la realidad geológica no es igual entre los distintos yacimientos, por lo cual, este royalty sobre las ventas desconoce esta realidad científica. Una mina vale más o menos para su dueño, el Estado, dependiendo de esa realidad”.  Por tanto, agregó, un gravamen creciente sobre el margen operacional minero, en vez del precio, como actualmente lo establece el Impuesto Específico, considera mejor este elemento.

En segundo término, el director ejecutivo de APRIMIN expuso que la suma de los impuestos de primera categoría, el adicional y el actual impuesto específico arroja tasas efectivas entre el 39% y el 46% sobre utilidades mineras, las que son competitivas con otros distritos mineros. “Sin embargo, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, con los actuales precios, la tasa efectiva del royalty propuesto sería del 24%, pero esta vez sobre las ventas. Si le sumamos los impuestos a la renta de primera categoría y adicional, más el Impuesto Específico, que no se deroga, la tasa efectiva sería más del 82% sobre las utilidades, en el caso que las haya. Si no las hay, este royalty propuesto acrecentaría en forma importante las pérdidas de la compañía minera”, señaló Hernández, haciendo hincapié en que daña la competitividad minera del país, puesto que la carga tributaria sería ampliamente superior a otras jurisdicciones mineras para una industria intensiva en capital y con proyecciones a largo plazo, como ocurre en la minería.

“Es importante considerar la competitividad del país, hoy afectada por muchos factores. Mayores impurezas del mineral, lo cual aumenta costos; permisos ambientales, licencia de la comunidad, alto precio de la energía, altos costos laborales, nuevas tecnologías, incertidumbre del proceso constitucional. Todos estos factores generan una pérdida en la competitividad del país, por lo que agregar esta carga desproporcionada es atentar contra el desarrollo de Chile”, declaró en su exposición.

En otra arista, el abogado que ejerció anteriormente como profesor de derecho tributario, subsecretario de Minería, vicepresidente ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) y como director y fiscal de la Empresa Nacional de Minería (Enami), además de Chairman del Grupo

Internacional de Estudios del Cobre, esgrimió que la moción de royalty es inconstitucional por tres motivos. En primer lugar, porque las reformas tributarias son materia exclusiva del Presidente de la República y el proyecto en cuestión surgió como moción parlamentaria. En segundo término, la Constitución prohíbe los tributos manifiestamente desproporcionados y, en tercer lugar, la Constitución prohíbe los tributos manifiestamente injustos. De acuerdo con Hernández, dado el impacto que podría causar un royalty de estas características al ecosistema minero, se cumpliría la inconstitucionalidad en los últimos dos aspectos.

 

Fuente APRIMIN

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