La Reforma Procesal Penal otorgó al Ministerio Público la posibilidad de tomar decisiones político criminales respecto de determinadas denuncias que llegan a su conocimiento posterior a la comisión del hecho. La razón central de este cambio estuvo dada, por una parte, en reconocer la escasez de los recursos materiales, humanos y financieros que no posibilitan la persecución y juzgamiento eficientes de todos los casos.
Así también se tuvo en cuenta la necesidad de favorecer una reinserción social efectiva en individuos con bajo riesgo de compromiso delictual y, finalmente, otorgar prioridad al interés de las víctimas de delitos menores en obtener una reparación compensatoria. Fue así como el nuevo proceso acusatorio se construyó sobre esta realidad estableciendo la posibilidad de brindar un tratamiento particular a aquellos delitos de menor gravedad que admitan algún grado de acuerdo entre los intervinientes y así destinar la mayor parte de los recursos del sistema hacia aquellos casos cuya resolución se obtenga a través de la realización de juicio oral, público y contradictorio, generándose de este modo un escenario de alternatividad al proceso penal tradicional a partir de la consagración de nuevos modos para la resolución del conflicto penal, que se conocen con el nombre de “Salidas Alternativas”.
Tales son la Suspensión Condicional del Procedimiento y los Acuerdos Reparatorios. En esta ocasión nos referiremos a la primera variante mencionada.
La Suspensión condicional del procedimiento consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado, que se somete a la aprobación del Juez de Garantía, en el cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa sin registrarse ésta en sus antecedentes penales, en caso contrario, se reanudará el proceso. El Código Procesal Penal prevé diversas condiciones que se pueden imponer al imputado/a, por ejemplo, la obligación de residir o no residir en un lugar determinado, abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; tener o ejercer un trabajo u oficio o asistir a algún programa educacional o de capacitación; pagar una indemnización a la víctima; acudir y firmar periódicamente ante la Fiscalía; fijar domicilio e informar a la Fiscalía cualquier cambio del mismo; cualquiera otra condición fundada y aprobada por el Juez respectivo. Si el imputado no cumple con las condiciones impuestas se revoca la suspensión del procedimiento y se continúa con el proceso como si nunca hubiera sido suspendido. Es importante que la víctima comunique al tribunal o a la fiscalía si el imputado/a no está cumpliendo con las condiciones a que se comprometió, aquello permitirá a la Fiscalía solicitar la revocación de la suspensión. Si durante la suspensión del procedimiento el imputado comete otro delito, se inicia una investigación por el nuevo hecho y, además, se revoca la suspensión decretada, continuándose con el proceso por el delito anterior procurándose obtener la sanción de ambos ilícitos.