La Ley señala que los días 18 y 19 debe izarse de forma obligatoria.
Ad-portas de las Fiestas Patrias, Carabineros se encuentra difundiendo el correcto uso de la bandera nacional, cuyo izamiento es obligatorio entre las 08:00 horas del 18 y las 18:00 horas del 19 de septiembre, en todos los edificios públicos y privados, con el fin de celebrar un nuevo aniversario patrio, siendo un deber cívico cumplir con esta tradición.
Con el fin que la bandera sea bien instalada, Carabineros de la Oficina Integración Comunitaria de la 2ª Comisaría Copiapó se encuentra difundiendo entre los vecinos el uso correcto del pabellón nacional y así no incurran en errores, considerando además que el pabellón patrio merece el mayor respeto de todos.
BUEN USO
La bandera debe izarse en un mástil blanco hasta el tope de éste y exponerse en tamaño proporcionado a la construcción donde se instala, debe estar en perfecto estado de conservación y limpieza.
En los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera.
No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.
Cuando no es posible enarbolarla en un asta o mástil, se debe colocar extendida totalmente en forma horizontal o vertical, quedando en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.
Si la bandera nacional está acompañada de pabellones de otras naciones, se debe colocar a la izquierda del espectador cuando se trate de un sólo pabellón. Ahora si se acompaña de un par de pabellones extranjeros, debe estar ubicada al centro de ellos.
Si el número de banderas es impar, debe ocupar el primer lugar al lado izquierdo del espectador u otra ubicación en forma destacada. La bandera nacional no se puede ubicar a menor altura que el resto de los pabellones.
Por último, muchos no pasan en sus casas las Fiestas Patrias, por lo que en algunas ocasiones, no dejan la bandera puesta. En este caso la ley no dice nada, por lo que sigue siendo obligación exhibir la bandera aunque no haya nadie en la casa.
El no cumplimiento de estas disposiciones, instalarla al revés, el no izarla o no exhibirla son algunas de las causales de multas, las que van desde 1 a 5 UTM.