DE HONORARIOS A CONTRATA …NO ES PARA TODOS

YAIDIS SANTANA OBESO

ABOGADA

ESPECIALISTA EN ALTA GERENCIA EN ECONOMÍA PÚBLICA

Los Romanos comenzaron a hablar del «honorarium» para designar este estipendio, «Si remunerandi gratia honor intervenit, erit mandati actio«. La expresión ha tenido éxito y se ha mantenido en Chile, con la ayuda del régimen tributario y la necesidad de emitir boletas a «honorarios” para declarar estos ingresos.

En Chile, El artículo 11 de la Ley 18.834 del Estatuto Administrativo, señala que: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios…”; y esta facultad ha sido tomada por las Instituciones como una suerte de “nuevo régimen jurídico contractual” para producir contrataciones a nombre de la Institución con personas naturales que se desempeñen como “funcionarios” encubiertos, lo cual permite que la Administración realice su función con personas fuera de la dotación del personal autorizado. Es decir, planta o contrata, siendo que los términos de la ley sugieren temporalidad, accidentalidad y especificidad en servicios que no pueden ser permanentes, pues lo continuo, habitual, duradero y esencial es ejecutado por los funcionarios públicos adscritos a la planta conforme a las regulaciones del estatuto público.

la Contraloría General de la Republica, por su parte, ha definido al contrato honorarios como “un mecanismo de prestación de servicios que tiene por objeto permitir a los jefes superiores de la Administración del Estado contar con la asesoría de especialistas en determinadas materias, siempre que se trate de realizar funciones propias del respectivo servicio, cuando presenten carácter ocasional y no habitual, o presentándolo, se hallen circunscritas a cometidos específicos del servicio”.

Es por ello que el más reciente Instructivo N° E173171/2022 de la Contraloría General de la Republica,  es el boom del momento, todos hablan de él… ya que se relaciona con nuevas instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, en el que mediante una génesis, se señala la situación actual de las personas contratadas a honorarios por la administración; enfatizando en la primacía de la realidad que debe orientar la labor interpretativa del Derecho Administrativo y la búsqueda de soluciones que armonicen el actuar de las entidades con aquella directriz.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que los tribunales de justicia, son los que generalmente están reconociendo esta prestación de servicios con características propias de una relación de trabajo; ya que antes sucesivas renovaciones de tales convenciones, termina por desarrollarse en forma permanente. Por tanto, con el tiempo las personas que presten servicios durante dos años interrumpidos pasarán a la designación a contrata o la figura análoga a ella, contemplada en el correspondiente estatuto. Exceptuando algunas situaciones en la que se permitirá la contratación a honorarios; entre ellos los Asesores Externos, las personas que, cada cierto tiempo, deben incorporarse a tareas acotadas, personal que trabaje en los Gabinetes Presidenciales y los profesores de la Universidades o Centro de Formación Técnica del Estado; entre otros.

En este contexto, corresponderá a cada institución dar cumplimiento al presente instructivo, especialmente al proponer a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, el presupuesto que requerirá, lo mismo regirá para las municipalidades y otros órganos que definan su propio presupuesto, especialmente en la próxima elaboración del mismo.

Finalmente, en el sentido más amplio no se explica tácitamente quien proporcionará parte del presupuesto frente a todos los cambios que se vienen en cuanto a las contrataciones a contrata, ¿Quién asumirá este aumento en el presupuesto?… el municipio… entonces ¿cuál será la consecuencia?, una insostenibilidad presupuestaria por parte de la entidad edilicia, porque no podrá contratar a contrata a todos.

Pero no todo es malo para la Administración del Estado; este plan paso a paso, un término que ya se ha escuchado bastante, será gradualmente para este año 2022, pero ojo para el 2023 el escenario cambiará totalmente, por tanto, tenga cuidado si usted hace parte de la Administración del Estado, siendo parte de quien contrata los servicios o de quien presta los servicios….

….. porque este es un MECANISMO QUE VINO PARA QUEDARSE…  Y SE SALIÓ DE CONTROL…

 

 

 

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