El frenesí indigenista en la Convención Constituyente

Los datos de la realidad no apoyan el frenesí indigenista de la Convención Constituyente – dominada por la izquierda, más los escaños reservados- que parece estar elaborando una constitución hecha a medida de los pueblos originarios  y no de todos los chilenos. La multiculturalidad es un valor que hay que apoyar, pero la verdad es que no somos un país plurinacional, a menos que el término se use para  referirse a la coexistencia con el pueblo mapuche. Se ha “importado” un concepto que se refiere a otras realidades por razones puramente ideológicas alimentadas por la violencia en la Araucanía.

Poder absoluto. Desde que comenzaron las votaciones quedo de manifiesto que la izquierda, sumada a los escaños reservados , tiene los dos tercios y que puede hacer lo que quiera. El único límite, autoimpuesto, es no incurrir en excesos que alimenten la posibilidad del rechazo. Mientras tanto la derecha sumida en la absoluta irrelevancia asiste a su propio funeral.

  • La Convención ya eliminó el Poder Judicial sustituyéndolo por un “Sistema de Justicia” administrado por un Consejo de la Magistratura que se votará más adelante. Este Consejo además le permitiría establecer una judicatura  paralela para  los pueblos originarios con la misma jerarquía y rango constitucional  que el actual poder judicial, lo que se denomina “pluralismo judicial”.
  • Lo anterior es una aberración porque el Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales que dan sustento a la democracia y que conforma el Estado ejerciendo el rol de controlador y garante de la vida pública  junto al Ejecutivo y el Legislativo.  El Poder Judicial es el encargado de hacer cumplir las leyes, interpretando lo establecido en la constitución para que el Estado funcione en pleno respeto a la ley, para lo que cuenta con diversos organismos judiciales a la cabeza de los cuales está la Corte Suprema.

Un país, dos justicias. En una   democracia no puede haber varios poderes judiciales, ejecutivos ni legislativos paralelos autónomos que atiendan cada uno a distintos estamentos de la población según su género, origen étnico, religioso o racial.

  • Sin embargo eso es exactamente lo que podría pasar si se aprueba el  artículo 2º del capítulo “sistemas de Justicia”  que reemplaza el capítulo del Poder Judicial (que fue devuelto a comisión para mayor análisis). Allí se señala que “el sistema nacional de justicia coexiste en un plano de igualdad con los sistemas jurídicos indígenas y que es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos”.
  • Es decir, podríamos tener dos sistemas judiciales de igual jerarquía constitucional, uno para los pueblos indígenas y otros para los chilenos no indígenas, coordinados por el Estado.
  • El fundamento filosófico y doctrinario de esta reforma tiene su origen en el denominado “pluralismo jurídico” que propicia la coexistencia de los varios sistemas normativos que puedan existir en un país y que correspondan a un pueblo que el Estado reconoce como válido.
  • El pluralismo jurídico es el resultado de la búsqueda de un derecho que esté apegado a la realidad social en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el mismo respeto y reconocimiento que el ordenamiento jurídico estatal sugiere para sus habitantes, en igualdad plena entre el sistema jurídico nacional y el indígena.

De espaldas a la realidad: Me parece correcto y oportuno  que la nueva constitución pueda reconocer la validez dentro de un espacio geopolítico determinado, de los diversos sistemas de derecho de una comunidad especial que como tal conforma una parte diferenciada pero constitutiva de la sociedad entera y que tiene capacidad para que su derecho sea reconocido como parte integral del orden legal nacionalPero lo que se reconoce no es un derecho abstracto a desarrollar su propio ordenamiento jurídico. Es necesaria la existencia de dicho sistema jurídico y de un pueblo que lo reconoce como válido y efectivo.

  • En América Latina los países donde se ha reconocido el pluralismo jurídico tienen poblaciones indígenas que conforman la mayoría de la población, que hablan su propio idioma como lengua principal y cotidiana, tienen sus propias autoridades y sistemas de justicia y juegan un papel muy relevante en la vida económica del país. Es el caso de Ecuador, Bolivia, Guatemala y México, entre otros.
  • Como quedó demostrado en la asignación de los cupos reservados en la Convención para pueblos originarios (que han resultado decisivos para alcanzar los 2/3) hay pueblos casi extintos que accedieron y otros con muy pocos miembros.
  • En Chile la población indígena no supera el 10% de la población, y las cifras existen sobre la base de autoidentificación en la encuesta Casen. La mayoría no habita en sus comunidades, no habla el idioma de su pueblo originario ni sigue sus costumbres. Hay aproximadamente 100.000 aymaras viviendo en el territorio nacional y el 95% no habla ni entiende su lengua. Hay casi 1.800.000 indígenas en Chile y el 84% son mapuches y viven en las zonas urbanas, principalmente en la Araucanía y Región Metropolitana.
  • Los datos de la realidad no justifican el “frenesí” indigenista que se apoderó de la Convención que parece estar elaborando una constitución hecha a medida de los pueblos originarios  y no para todos los chilenos.
  • La multiculturalidad es un valor que hay que apoyar, pero en Chile hoy ese fenómeno se esta dando mucho más por la inmigración que por los pueblos originarios.  La verdad es que no somos un país plurinacional, a menos que el término se use para  referirse a la coexistencia con el pueblo mapuche. Se ha “importado” un concepto que se refiere a otras realidades por razones puramente ideológicas alimentadas por la violencia en la Araucanía.
  • Ni en Bolivia, donde podría tener justificación, se llegó al extremo de establecer constitucionalmente dos sistemas judiciales equivalentes. El artículo 1º de su constitución señala que “Bolivia es un Estado unitario Social de Derecho, Plurinacional Comunitario Libre Independiente Soberano Democrático, Intercultural, Descentralizado, con Autonomías y se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
  • En este contexto, el pluralismo jurídico aplicado a nuestra realidad debería reconocer los distintos sistemas normativos existentes de los pueblos originarios que realmente existen como comunidad, solo para resolver disputas civiles entre los miembros de dichas comunidades que habiten en sus territorios y preservando siempre el derecho de recurrir ante las Cortes de Apelaciones que corresponda, la que deberá dirimir también las cuestiones de competencia y jurisdicción.
  • Esta es una de las reformas que puede llevar agua al molino del rechazo y tal vez por eso termine siendo modificada.

 

Por Jorge Schaulsohn

Ex-ante

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