Por Fiscal Regional de Atacama, Alexis Rogat Lucero
El 25 de enero de 2022 se publicó la Ley 21.412 que modificó la ley de Control de Armas y otros cuerpos legales. Su dictación obedeció al consenso político-legislativo de otorgar a la institucionalidad jurídico-penal mejores herramientas para enfrentar y controlar el progresivo aumento de armas de fuego, tanto de origen lícito como ilícito, causantes de reiterados y graves delitos. La nueva ley viene a complementar las restricciones introducidas por la Ley 21.310, que endureció las sanciones para quienes posean fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, los fabriquen, importen o distribuyan, sin autorización legal.
En apretada síntesis puede señalarse que la nueva normativa junto con definir con mayor claridad y detalle qué es un arma de fuego, procede a clasificarlas conforme a su uso y amplía la prohibición absoluta de tenencia y posesión de ciertas armas, agregando al catálogo preexistente la prohibición de posesión y tenencia de silenciadores de armas de fuego y municiones que por su naturaleza no correspondan a un uso civil (ej. municiones explosivas), manteniéndose la pena de 3 años y 1 día a 15 años de presidio para la vulneración de esa prohibición. Se sanciona severamente, asimismo, la venta de municiones a personas no autorizadas, así como también la entrega de armas de fuego a menores de edad.
El nuevo cuerpo legal robustece el régimen de tenencia o posesión de armas de fuego autorizadas, aplicable a personas naturales y jurídicas, haciendo más riguroso el procedimiento de inscripción de armas y fijando mejores atribuciones a las instituciones encargadas de fiscalizar las materias contempladas en la ley, encabezadas por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) junto a Carabineros y la Policía de Investigaciones, precisándose que, anualmente, la DGMN establecerá un plan de fiscalización sobre la materia.
En adelante la ley obliga a todo poseedor o tenedor de armas de fuego a actualizar o ratificar –anualmente- que el arma se encuentra en el inmueble declarado en la inscripción, y así también acreditar cada 5 años -o menos según la edad- que se cumple con los requisitos de idoneidad y salud.
Finalmente, el legislador con el fin de desarticular organizaciones criminales prevé que para la investigación de delitos previstos en la Ley de Control de Armas puedan emplearse técnicas investigativas de la Ley 20.000 (Drogas), tales como entregas vigiladas, agente encubierto o informante, lo anterior firmemente orientado a fortalecer la neutralización de la delincuencia asociada al uso de armas de fuego.