Nueva Ley de Royalty:” un disparo en los pies”

Por: Manuel Viera F.

Dr. Economía Minera y Finanzas
Ceo & Managing Partner
Metaproject Chile

Según lo explicado por Marcel, con estos cambios, el cobro pretendido a las empresas dedicadas a la minería afectaría sólo a aquellas que tengan una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, estableciendo un royalty que tendría dos componentes: el primero es «ad valorem», basado en el valor del mineral, que oscilará entre tasas efectivas de 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino, es decir, a las medianas mineras y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 toneladas, es decir, a las grandes mineras. El segundo componente, se aplica sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra, es decir sobre el ROE

Veamos el análisis. Los proyectos mineros son de larga duración y para poder desarrollarlos y ejecutarlos requieren fuertes inversiones y financiamiento. Solo necesitan estabilidad jurídica, tributaria y reglas claras que, ahora no se está cumpliendo. Una empresa minera, debe aplicar una estrategia financiera que, defina de manera detallada aquellos pasos relacionados con la financiación necesaria para llegar al objetivo del negocio que es de largo plazo y, para ello requiere reglas claras, y vivir y hacerle frente a un inventario der riesgos operacionales, tales como, los ciclos y contra ciclos del precio del cobre o de los metales, yacimientos viejos y de bajas leyes que , obligan a un aumento de costos por mayor dureza y profundidad de las minas, entre otras.

Aquí aparece otro riesgo que se debe manejar en este nuevo royalty hibrido. Los impuestos pueden afectar a 2 indicadores de rentabilidad que salieron a la palestra con el ministro Marcel. El ROE (Return On Equity) que mide el rendimiento de la empresa sobre el patrimonio propio, y el ROA (Return On Assets) o retorno sobre los activos, que muestra la rentabilidad de una empresa teniendo en cuenta sus activos. Es decir, muestra la capacidad de los activos de la empresa para generar beneficios por sí mismos. El ROE es un indicador interesante para los inversores, ya que determina el porcentaje de beneficio por cada dólar invertido. Es decir, cómo usar el dinero disponible para maximizar el beneficio.

Los posibles impactos del Royalty en la renta minera:

  1. Si el ROE es superior al ROA, el apalancamiento será positivo, lo que significa que la empresa se ha financiado mediante deuda.
  2. Si ambos indicadores muestran el mismo valor, no existe deuda: la empresa se ha financiado íntegramente con fondos propios
  3. Si el ROE es inferior al ROA, el apalancamiento será negativo entonces, la deuda será superior a la rentabilidad, lo que significa que la empresa estará en peligro y no está saneada. Aquí varias de las empresas caerán en este punto, pues las empresas mineras poseen grandes activos, y los proyectos se financian con deuda.

Creo que miraron a la minería como una empresa manufacturera y esa es la ignorancia identificada.

Mi primera impresión es que está ley de royalty está quedando más mala de lo que pensé. Se insiste en aplicar un doble impuesto, parte a las ventas brutas (ad valorem) justificándose y comparándose con otros países que tienen leyes del mineral más altas y polimetálicos que, poseen más flexibilidad financiera. Chile y sus minas no tiene esa realidad, lo que impacta directamente en las leyes del mineral de envío a planta que, ya son bajas. Lo más probable, es que algunos yacimientos podrían paralizar y muchos proyectos con bajas leyes del mineral no se realizarán, solo por este concepto de impuesto sobre las ventas brutas que puede llegar hasta un 4 %.

¿Cuáles son los impactos de aplicar un impuesto a las ventas?:

  • Se reduce el inventario de reservas económicamente explotables
  • Disminuye la vida útil de la mina, menos tributos para el estado
  • Mucho mineral quedará in situ o en el cerro, lo que es directamente una pérdida y no generará renta ni nuevos tributos para el Estado.

Si a eso le sumamos el segundo impuesto sobre la renta operacional, el ministro habló de la renta sobre los activos, es decir ROA. En todo caso a manera informativa aquí les dejo la fórmula para determinar este indicador:

Mis conclusiones como primer análisis son las siguientes:

  • Es una ley perversa para la minería, pues no fomenta la inversión y con ello el desarrollo y crecimiento.
  • Existe un doble impuesto aplicado a la regla propuesta por el ministro, el impuesto sobre las ventas, y al ROA o a la renta operacional como la definió Marcel, pero el beneficio o ingresos los dan las ventas que ya han estado sacrificadas con el primer impuesto. ¿No será como mucho?
  • Un aumento desmedido de la carga tributaria a los impuestos tradicionales se le agregan estos últimos dos ya analizados, unidos al impuesto específico a la minería (IEAM), que ya está en funcionamiento. ¿Se eliminará?; pero también es ley y se necesitará otra ley para abolirla.
  • Basta de mirar a la minería como vaca lechera, es una verdadera amenaza a una minería de clase mundial que, Chile no la respeta ni la cuida.
  • Aumento de la desconfianza empresarial, habrá fuga de inversionistas para otros países y ecosistemas geológicos de mayor estabilidad jurídica y tributaria.
  • Yacimientos con leyes bajas, como son nuestros yacimientos, estarán por debajo del de punto equilibrio y, será difícil seguir operando con esta excesiva carga tributaria.
  • Muchos proyectos de inversión no se ejecutarán, lo que significa menor recaudación fiscal, será muy difícil que vuelvan.
  • No se me hizo caso de buscar aquel punto de equilibrio que permita maximizar la recaudación fiscal para el Estado y le dé una rentabilidad justa para el privado, sin sacrificar inversión y aporte para el Estado. Debemos recordar que el 2021 el aporte al PIB de la minería fue 14,6%

No quiero ser alarmista la gente me conoce y doy siempre opiniones técnicas,  espero que urgente se corrija esto, por el bien de Chile y de todos los chilenos.

Ahora hago un llamado al Senado de la República para que, corrija esta mala ley y de una vez por todas se le pregunte a los ingenieros expertos en economía minera.

Según mi opinión, es una ley mala, perversa y va en contra del desarrollo de la minería, quedando en tela de juicio la supuesta mayor recaudación fiscal, por todos los antecedentes aquí planteados.

¡Por eso, Chile se da un verdadero disparo en los pies!

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