Dirección del Trabajo determina que trabajadores en teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores en sus tiempos de desconexión

  • Organismo fiscalizador emitió dictamen reafirmando que la inconexión durante la jornada laboral es un derecho irrenunciable.

Los trabajadores en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión, sostiene hoy un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT).

Se trata del dictamen N° 1162/24, del 7 de julio de 2022, a través del cual el organismo fiscalizador e intérprete de la legislación laboral responde una consulta hecha por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile.

La referida interrogación aludía a la posibilidad de que trabajadores en teletrabajo, excluidos de la jornada ordinaria, con el objetivo de “mantener el trabajo al día” pudiesen remitir correos propios de sus trabajos en cualquier momento, incluso feriados.

Al respecto, el dictamen de la DT alude al inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión, lo que permite concluir “que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador”. Además, desde el lado de los empleadores, el mismo inciso final ya aludido consagra para ellos dos obligaciones: “Por un lado, el respeto al derecho a desconexión y, por otro, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual”.

Asimismo, aludiendo al artículo 5° del Código del Trabajo, la DT recuerda que “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.

Por todo aquello, la DT concluye que “no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho”.

Síguenos en facebook

Comparte

Facebook
Twitter
WhatsApp
error: Contenido protegido!!!