Atacama: JUSTICIA CONDENA A COOPEUCH A INDEMNIZAR A CONSUMIDORA POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

  • La cooperativa fue sentenciada a pagarle a la afectada 8 millones de pesos, además de una multa de 30 UTM, esto es, más de 1 millón setecientos mil.
  • Los delincuentes, de forma digital, obtuvieron una chequera electrónica con los datos de la consumidora para realizar diversas estafas.
  • El fallo confirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas.

La Corte de Apelaciones de la ciudad de Copiapó, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a la cooperativa COOPEUCH por infringir la Ley del Consumidor, estableciendo una indemnización de 8 millones de pesos a una consumidora que fue víctima de un fraude realizado por delincuentes que suplantaron su identidad.

Los hechos para la consumidora comenzaron en el mes de abril del año pasado, cuando fue citada por la Policía de Investigaciones, donde le notificaron que está investigada por la Fiscalía por su eventual responsabilidad en una estafa.

En ese momento, la PDI le informó que se obtuvo de manera digital una cuenta y una chequera electrónica de la cooperativa a su nombre, con la que se habrían cometido diversos delitos financieros.

Con esos antecedentes, el día 20 de abril del año 2021, la afectada se dirigió a COOPEUCH para consultar la situación y solicitar el cierre de la cuenta prepago que ella nunca había autorizado o requerido.

El cierre no ocurrió hasta el día 26 de abril, donde la cooperativa le informa el bloqueo de su cuenta, la cual había sido abierta por vía SINACOFI (Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras).

Por los delitos cometidos a través de esta cuenta, el 20 de julio del año 2021 debió declarar nuevamente en Policía de investigaciones, donde interpuso una denuncia por el delito de estafa que había sido víctima, y paralelamente puso un reclamo ante el SERNAC, al que COOPEUCH respondió de forma negativa.

Ante esta situación, la afectada decidió acudir ante la justicia a través de la interposición de una denuncia de interés general ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, instancia donde el SERNAC se hizo parte.

Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal estableció que la entidad financiera no había respetado los derechos básicos de la consumidora al actuar en forma negligente, sin solucionar con prontitud que el caso y no tomar las medidas de seguridad y de resguardo eficaces para evitar la suplantación de su identidad al no efectuar el procedimiento de verificación de identidad necesario.

La justicia, además, argumentó que la afectada sufrió los rigores de un proceso penal en calidad de imputada, siendo investigada por la Fiscalía y citada, en tal calidad a declarar ante la PDI, con los perjuicios que ello significa.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de la ciudad de Copiapó, ratificó el fallo de primera instancia, determinando que COOPEUCH infringió la Ley del Consumidor al no respetar los derechos de la afectada y tampoco cumplir con sus obligaciones en cuanto a entregar un servicio con estándares de calidad de servicio.

Finalmente, la cooperativa COOPEUCH fue condenada al pago de una indemnización de $8.000.000 por daño moral en beneficio de la consumidora afectada; además del pago de una multa de 30 Unidades tributarias Mensuales (UTM), es decir, alrededor de 1 millón setecientos mil a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.

Tras la decisión de la justicia, el Director Regional del SERNAC, Rodrigo González, indicó que “este fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las empresas sean profesionales y tomar todas las medidas para que no sean víctimas de delitos, incluyendo mecanismos eficientes para verificar que el titular de la cuenta sea quien corresponde”.

La autoridad regional recalcó que en caso de que las empresas no actúen bajo los parámetros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedió en este caso.

Por otro lado, la autoridad regional recordó que los derechos de los consumidores fueron reforzados con la Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, norma que protege a los consumidores cuando son víctimas de fraudes en servicios financieros, estableciendo una serie de derechos, como la devolución de lo defraudado en un monto acotado.

La norma establece que, si una persona es víctima de un fraude, las instituciones financieras deberán devolver los montos por los que han sido defraudados en un período de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, cerca de 1 millón 200 mil pesos.

En el caso de montos que superen esa cantidad, las instituciones financieras deberán devolver el dinero en un plazo máximo de 12 días hábiles.

 

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