CRISTINA BRAVO BASSI
Abogada
“Se echan sobre huevos de víboras y tejen telarañas;
El que come sus huevos, muere,
Y si los aplastan, salen culebritas”[i]
A medida que las instancias de discusión, difusión, propuestas y reconocimiento de este momento único en el país han avanzado, se hace necesario dirigir la mirada y la lectura en aquellos artículos de la Nueva Constitución que, “pretenden” dar solución a problemas que supuestamente, se han repetido de generación en generación.
Sin duda, es pertinente hablar de Derechos del Agua, Voto Obligatorio, Aborto, Sistema Unicameral, entre otros, sin embargo, uno de los temas que han generado y profundizado el debate refiere a la concepción de pueblos o naciones que son preexistentes al Estado de Chile, esto hace alusión al reconocimiento del Estado Chileno como Plurinacional, sin embargo, lo primero que se debe reconocer es que la plurinacionalidad no tiene un concepto claro ni definido por la doctrina, sino, es un proyecto político, cuyo objeto es el reconocimiento de que al interior de un Estado convivan diversos pueblos y naciones indígenas con derecho a determinar sus propias prioridades de desarrollo, considerando sus propias formas de ver y entender el mundo, profundizando en esta corriente antropológica del relativismo cultural.
Dicha propuesta constitucional, considera las dimensiones políticas, territoriales, juridireccionales y culturales, pero ¿Cómo se llevarán a la práctica estas dimensiones? La propuesta busca implementar políticas y leyes tales como: establecer escaños reservados de elección popular, el reconocimiento de tierras, territorios, asignación de recursos, derechos lingüísticos, entre otros, pero, lo más difícil de entender; es el establecimiento de sus propios sistemas de justicia.
Lo anterior se evidencia del artículo 5 de la nueva propuesta constitucional que decreta el principio de “autonomía de los pueblos originarios” y señala lo siguiente:
“Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones”
Lo anterior, sin dejar de lado que, en artículo 162 N°3 de la propuesta señala que además, “Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno”.
Si bien es cierto que, países vecinos, tales como Bolivia, Ecuador, han logrado considerar en sus constituciones el reconocimiento a los pueblos originarios, la diferencia con Chile es abismante, ya que en Chile solo el 12,8% “se declara” perteneciente a uno de los diez pueblos reconocidos por la Ley Indígena, mientras que, en Bolivia, el 62% de la población, es verdaderamente indígena.[ii]
Es necesario además aclarar que, no existen otras constituciones con esta dimensión por lo que no refleja un estándar internacional y no existen tratados internacionales que refieran a la plurinacionalidad, más bien, es una forma subjetiva y política de entender “la igualdad y la composición del Estado Chileno”.
Habría sido mucho más lógico que el legislador se hubiera enfocado en el reconocimiento de la multiculturalidad chilena y el respeto a cada uno de sus integrantes, independientemente de su origen indígena o mestizo, pero, no fue el caso, y así, podríamos tener a partir del 4 de septiembre, un Estado Plurinacional, y una Constitución que no es capaz de representar al 87,2% de la población chilena.
[i] Isaías 59 (5)
[ii] https://www.ine.cl/prensa/detalle-prensa/2020/11/02/censo-2023-conoce-las-dos-v%C3%ADas-por-las-que-los-pueblos-originarios-y-afrodescendiente-chileno-pueden-sumarse-a-la-participaci%C3%B3n-intercultural
https://www.soldepando.com/httpwww-soldepando-comp26343/