Delito de velocidad temeraria y carreras clandestinas

Fiscal Regional de Atacama, Alexis Rogat Lucero

El aumento progresivo del parque automotriz ha traído no sólo más polución y congestión sino un notorio incremento en la tasa de siniestros viales, asunto de máxima gravedad que, anualmente, cobra la vida de cientos de personas y deja lesionadas a otras tantas. Estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad en el Tránsito señalan que del total de personas fallecidas a causa de un accidente de tránsito, durante el año 2021, aproximadamente un 30% (516 fallecidos) se relaciona directamente con la velocidad excesiva e imprudente de conductores, triplicándose dicha cifra en cuanto a personas lesionadas.

A fin controlar esta alarmante estadística entró en vigencia la Ley 21.495, que modificó la ley de Tránsito, estableciendo el delito de “Exceso de velocidad” el cual se configura al conducir un vehículo motorizado a más de 60 kilómetros por hora, por sobre el límite actualmente vigente para zonas urbanas y rurales,  estableciéndose como sanción la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses a 2 años, si fuere sorprendido el infractor en una primera ocasión; la suspensión del documento por 5 años si se tratare de una segunda vez o, finalmente, con la cancelación de la licencia si fuere sorprendido en una tercera oportunidad.

Además, esta normativa crea el delito de “Carreras clandestinas de vehículos”, definiendo este ilícito y sancionando a sus responsables con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa, sanción que puede incrementarse si se causaren lesiones o la muerte de una persona, pudiendo alcanzar los 5 años y un día de presidio, además del comiso del vehículo y la cancelación de la licencia de conducir. Adicionalmente la nueva ley sanciona a quienes faciliten los vehículos para para las carreras ilegales y a los que organicen u obtengan cualquier provecho económico de las mismas.

En suma, la nueva normativa, probada con buenos resultados en países como España, constituye un avance importante en la seguridad vial nacional desincentivando conductas de alto riesgo causantes de graves padecimientos.

La Fiscalía entiende que, a pesar que esta nueva normativa significa una recarga laboral en el quehacer diario de fiscales y funcionarios debido a que la Ley 21.495 que penaliza estas conductas que hasta hace poco eran tratadas y sancionadas por Tribunales no penales no consideró apoyo humano para el nuevo trabajo, no dejará de cumplir con su deber constitucional de aplicar la ley vigente para quienes cometen estos delitos, aportando desde el prisma de la persecución penal a la seguridad de la comunidad regional.

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