Los jueces estimaron que el día de los hechos el acusado actuó en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó dictó sentencia absolutoria en favor de G.S.N.P., funcionario de Carabineros acusado por el Ministerio Público como autor del delito de apremios ilegítimos. Ilícito supuestamente cometido en julio de 2020, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 197-2022), el tribunal –integrado por los jueces Eugenio Bastías Sepúlveda, Sandra Orellana Araya y Adrián Reyes Pardo (redactor)- concluyó que las pruebas presentadas por la fiscalía resultaron insuficientes para tener por acreditado el delito imputado y, consecuencialmente, la participación atribuida a G.S.N.P.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de los 00:30 horas del 5 de julio 2020, en las inmediaciones de la avenida Circunvalación con calle Luis Álamos Luque, comuna de Copiapó, “(…) una patrulla de Carabineros a cargo del imputado G.S.N.P. detuvo en la vía pública a JUAN ARAYA PONCE, quien luego de ser esposado con sus manos en la espalda huye del lugar, siendo posteriormente alcanzado y nuevamente aprehendido resultando con lesiones leves constatadas en el servicio de urgencias del Hospital Regional de Copiapó”.
Para el tribunal, “(…) estos hechos no son constitutivos del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, pues con la prueba rendida en el curso del juicio oral, no fue posible adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la ocurrencia de los hechos en la forma y circunstancias que se precisaron y propusieron por el ministerio público, debiendo tener presente que la calidad de empleado público del acusado de autos al momento de ocurrencia de los hechos no estuvo puesta en duda, razón por la cual pasó a ser un hecho pacífico, respaldándose aquello con el Oficio N° 193 de fecha 26 de agosto de 2020 de la Subcomisaria Pedro León Gallo y el parte detenido N° 1474 del 05 de julio de 2020 de la misma unidad policial y la declaración de los testigos. De igual manera, tampoco fue un hecho controvertido el que el día de los hechos el acusado actuó en el ejercicio de sus funciones, sirviendo de respaldo para ello los mismos antecedentes”.