Fiscal Regional
Alexis Rogat Lucero
Con el incremento de la criminalidad organizada surge la necesidad de reflexionar sobre la eventual reticencia o rechazo de las víctimas y/o testigos de delitos a participar en una investigación o proceso penal por el justificado temor a verse expuestos ellos o sus familias a sufrir amenazas o atentados.
La Fiscalía de Chile, por expresa indicación de la Ley, debe instar por la adopción de medidas de protección de víctimas y testigos de delitos, orientadas a impedir la individualización de los mismos durante la investigación penal y también durante el juicio oral, y cuyo propósito es generar en el testigo confianza en el sistema de justicia penal y asegurar su participación activa en el mismo. En primer término y a vía de ejemplo, se pueden señalar medidas protección de orden general tales como rondas periódicas de Carabineros al domicilio del testigo, consultas telefónicas periódicas de la policía, botones de emergencia instalados por el Ministerio Público en el domicilio del testigo o alarmas personales, cambio de domicilio temporal o definitivo, cambio de número telefónico, aseguramiento y defensas en la estructura del domicilio, entrega de teléfonos celulares para llamadas prioritarias o bien determinar su traslado a las audiencias judiciales en vehículo policial, entre otras, pero también se prevé el uso de medidas de protección especiales en audiencias de juicio oral como es el caso del uso de paneles tipo biombo para impedir la identificación física del testigo, además de su “caracterización” mediante el uso de prendas o pelucas. De otro lado se contempla también, como medida protectiva, la eventual realización de una audiencia de “prueba anticipada”, tendiente a asegurar la declaración del testigo en el juicio cuando se advierta la posibilidad de no poder comparecer al Tribunal.
En aquellos casos de mayor riesgo pueden adoptarse la relocalización o cambio de domicilio del testigo y su familia, cambio de su identidad o declaración mediante video conferencia. Finalmente, es posible también aplicar la “reserva de identidad del testigo”, durante la etapa de investigación y juicio oral, medida consistente en impedir a la Defensa, imputado y/o terceros, acceder a los antecedentes personales del testigo que permitan su identificación.
La reserva de identidad en nuestro país se encuentra permitida en leyes especiales tales como aquellas que persiguen el tráfico de drogas, ley antiterrorismo, análisis financiero y lavado de activos, o aquellas referidas al control de armas. Si bien dicha inclusión revelaría que esta medida sería sólo de aplicación excepcional, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han declarado que es posible hacer uso de la reserva de identidad de los testigos conforme a la normativa general del Código Procesal Penal y aplicable a otros delitos comunes, criterio que debiera ser recogido por el legislador a fin de armonizar los motivos de fundamentan la adopción de la reserva con la sombría realidad que se advierte en el país a raíz del aumento sostenido del fenómeno criminal, particularmente el de la criminalidad organizada.