La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra la empresa AR Valle Escondido SpA, titular del proyecto Parque Solar Valle Escondido, calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°84/2019, y que se encuentra ubicado a 49 km al sureste de Copiapó, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. Esto debido a que, durante la ejecución del proyecto, el titular no dio cumplimiento ambiental sobre las medidas relativas al patrimonio arqueológico de la zona.

Esta unidad fiscalizable consiste en la construcción y operación de una nueva central fotovoltaica, donde se generará aproximadamente 105 MW AC de energía mediante la instalación de 382.000 paneles fotovoltaicos. Se considera además la construcción de una nueva Subestación Elevadora al interior del parque. En términos de superficie, el proyecto contemplará aproximadamente un total de 359,7 ha.

Tras el análisis de los antecedentes levantados y requeridos a la empresa, la Superintendencia formuló cargos por el incumplimiento de medidas relativas al patrimonio arqueológico, referidas al hallazgo VE-599 que se traduce en: a) no haber protegido a través de cercos el hallazgo; b) haber realizado obras en el área del hallazgo, sin la presencia de un arqueólogo/a o licenciado en arqueología; y c) no haber fiscalizado ni ejecutado las medidas dispuestas por el plan de contingencias y emergencias de la unidad fiscalizable.

“La Superintendencia del Medio Ambiente realiza un esfuerzo constante con el objetivo de garantizar el cumplimiento ambiental, entendiendo que el trabajo del organismo repercute de forma directa en la vida de las personas y sus comunidades, el patrimonio y también en el medioambiente mismo”, dijo la Superintendenta Marie Claude Plumer, quien agregó que en este caso en particular la investigación realizada por la fiscal instructora concluyó en el levantamiento de una posible infracción debido a incumplimientos cometidos por la empresa durante la ejecución del proyecto. Ahora, añadió, “con la formulación de cargos se inicia el procedimiento en el que la empresa podrá presentar descargos o un programa de cumplimiento si corresponde”.

La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

*Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3192