Atacama: JUSTICIA CONDENA A LA EMPRESA CLARO POR PUBLICIDAD NO DESEADA ENVIADA A CELULAR DE CONSUMIDOR

  • La empresa deberá pagar una multa de 20 UTM, es decir, alrededor de 1.250.000 pesos por insistir con publicidad no deseada a consumidor.
  • La plataforma “No Molestar” del SERNAC exige a las empresas que hasta en 7 días hábiles ingresada la solicitud, los consumidores sean eliminados de sus bases y dejen de recibir mensajes publicitarios que consideran molestos.
  • Para poder realizar una solicitud a través de “No Molestar”, los consumidores deben ingresar al Portal del Consumidor en sernac.cl y seleccionar el banner respectivo. Luego de ingresar la solicitud respectiva, las empresas deben gestionarla.

El Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó condenó a la empresa Claro al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, alrededor de 1.250.000 pesos por insistir con publicidad no deseada a un consumidor.

El día 28 de diciembre del año 2020, el consumidor solicitó a través de la plataforma No Molestar del SERNAC, el bloqueo de las llamadas y mensajes no deseados de publicidad de la empresa de telecomunicaciones.

Un día después, tras la gestión del SERNAC, la empresa Claro respondió que la solicitud fue recibida y aceptada procediendo a indicar que el canal de contacto del consumidor fue bloqueado.

El día 11 de noviembre de 2021, el afectado ingresó el primer aviso de incumplimiento donde dio cuenta que, a pesar de haber realizado su solicitud de bloqueo, la empresa insistió en el envió de mensajes de texto (SMS). Ante este aviso, la empresa respondió que no hay registro de contacto.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2022 el consumidor nuevamente da aviso de incumplimiento por nuevos mensajes que se registran en su teléfono.

Finalmente, tras no obtener respuesta de la empresa, el SERNAC interpuso una denuncia infraccional ante la justicia por afectar los intereses generales de los consumidores, en lo particular configurándose una falta al deber de profesionalidad, dado el actuar negligente de la empresa pese haber tomado conocimiento del derecho a la suspensión de comunicaciones publicitarias y promocionales no deseadas (Spam) ejercidas por el consumidor.

Con estos antecedentes, el Segundo Juzgado de Policía Local, determinó que es obligación de la empresa suspender el envío de comunicaciones promocionales o publicitarias, luego que se ha solicitado su término, por lo que hubo negligencia de parte de la empresa Claro, acogiendo la denuncia infraccional y condenando a Claro a una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, alrededor de 1.250.000 pesos.

Para el Director Regional del SERNAC, Rodrigo González “los consumidores suelen ser bombardeados por ofertas o publicidad que no quieren, en un contexto donde ya están saturados de mensajes. Por lo que las empresas deben entender que los mensajes que hostigan a los consumidores no generan empatía o fidelidad con las marcas, muy por el contrario”.

La plataforma “No Molestar” del SERNAC permite a los consumidores reducir los plazos y agilizar los procesos para que dejen de recibir publicidad no deseada, también conocida como «spam».

Para poder realizar una solicitud a través de “No Molestar”, los consumidores deben ingresar al Portal del Consumidor en www.sernac.cl y seleccionar el banner respectivo.

En caso que las empresas, luego de cumplido el plazo de hasta 7 días hábiles, no atiendan al requerimiento formulado por los consumidores y sigan enviando mensajes publicitarios, éstos pueden dar cuenta del incumplimiento en la opción “Avisar incumplimiento” de la misma plataforma, adjuntando pruebas como pantallazos de los mensajes recibidos, grabaciones de llamadas telefónicas o correos electrónicos.

Al no respetar los derechos de los consumidores las empresas se exponen a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 18.500.000 pesos.

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