Rafael Pastor
Decano Facultad de Derecho y Humanidades UCEN
Los abogados/das reciben su título profesional de la Excelentísima Corte Suprema, y en este sentido son investidos para ejercer esta profesión ante los Tribunales de Justicia en una ceremonia solemne. Además, los abogados/as son auxiliares de la justicia y corresponden a una profesión regulada, que a su vez posee barreras de entrada, como también sendos ritos y tradiciones.
Los abogados/as se distinguen de otras profesiones debido a que solamente ellos o ellas pueden comparecer en juicio con este título. A lo anterior se suma que lo deben hacer cumplimiento con el decoro judicial que exige una vestimenta formal, que en Chile corresponde como mínimo al uso de chaqueta y corbata, aunque esta obligación no esté fijada en norma alguna. En el caso de las mujeres este estándar es más complejo de definir, pero sin duda implica una teñida formal mínima (uso de camisa y chaqueta).
El año 2009 la E. Corte Supremo dictó un auto acordado donde les exigía a los jueces observar durante las audiencias la dignidad de su magistratura en su vestuario.
En consecuencia, si la E. Corte Suprema, haciendo uso de la supervigilancia disciplinaria que la ley le otorga, le exige un decoro judicial mínimo en su vestimenta a los jueces, no cabe duda alguna que este mismo estándar debe ser observado por todos los abogados/das cuando concurren a los tribunales y a las cortes, ya que no solamente tienen el privilegio de ser auxiliares de la justicia, sino que además esta realidad es lo que permite diferenciarlos de otras profesiones.
La tradición y las formas son importantes en el ejercicio del derecho. Estas se mantienen vivas desde las Escuelas de Derecho en sus evaluaciones solemnes y en sus tradiciones, para continuar vigentes en los procedimientos judiciales que sostienen el poder judicial.
No pongamos en riesgo el gran valor de las tradiciones que el derecho nos entrega por no respetar el uso de la formalidad en la vestimenta. Lo contrario es pura pérdida para nuestra amplia cultura jurídica.