TOP DE COPIAPÓ CONDENA A 18 AÑOS, 15 AÑOS Y UN DÍA Y 12 AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO A AUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO EN VALLENAR

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –miércoles 26 de abril– a Carlos Alberto Pérez Marín, Jordan Alberto Flores Pérez y Bryan Jayson Tirado Pérez a las penas de cumplimiento efectivo de 18 años, 12 años y seis meses, y 15 años y un día de presidio, respectivamente, como autores del delito de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en octubre de 2020, en la comuna de Vallenar.

En fallo unánime (causa rol 229-2022) el tribunal –integrado por los jueces Franco Madrid Palma, Marcelo Martínez Venegas y Mauricio Pizarro  Díaz (redactor)– aplicó, además, Pérez Marín, Flores Pérez y Tirado Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas de la causa.

En la causa, el adolescente A.A.R.P. fue condenado a la sanción de 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados mayores de edad para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados

El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el 25 de octubre de 2020, alrededor de las 2:30 horas, Alexis Javier Espinoza Pizarro concurrió al frontis de la casa ubicada en calle Buena Esperanza Nº 4, población Rafael Torreblanca, Vallenar, en donde solicitó a los moradores que le proveyeran dosis de droga para su consumo; se le dijo que no había droga para la venta y, tras una discusión verbal por la insistencia, aquel decidió abandonar el lugar caminando en dirección a calle Manutara. Sin embargo, Bryan Jayson Tirado Pérez, Carlos Alberto Pérez Marín, A.A.R.P., con 14 años de edad en esa época, y Jordan Alberto Flores Pérez, moradores de la casa individualizada, decidieron salir armados con objetos cortopunzantes y atacar a Alexis Javier Espinoza Pizarro, que abandonaba el lugar, solo y desarmado. Bryan Jayson Tirado Pérez portaba un cuchillo; Carlos Alberto Pérez Marín portaba un tubo largo con una punta en el extremo y de fabricación artesanal; A.A.R.P. y Jordan Alberto Flores Pérez, portaban, cada uno, un objeto corto punzante tipo machete”.

“Reunidos en la vía pública –prosigue la sentencia– corrieron detrás de Alexis Javier Espinoza Pizarro mientras caminaba por la calle. En el trayecto, Bryan Jayson Tirado Pérez lo abordó por detrás y primero lo agredió con una patada en la espalda; mientras que Carlos Alberto Pérez Marín, A.A.R.P. y Jordan Alberto Flores Pérez lo agredieron con golpes de puños y pies en distintas partes del cuerpo. Alexis Javier Espinoza Pizarro, totalmente indefenso, solo atinó a cubrir parte del cuerpo con sus brazos, circunstancia que los cuatro atacantes aprovecharon, de forma simultánea, para golpearlo. La víctima fue herida con las armas ya señaladas, mediante cortes y clavándolas en la cabeza, tórax, espalda, brazos y piernas. Además, Bryan Jayson Tirado Pérez nuevamente atacó a Alexis Javier Espinoza Pizarro por la espalda, mientras éste intentaba arrancar solo, indefenso y herido, clavándole el cuchillo que portaba, jactándose mediante gritos que le había perforado el pulmón al ofendido”.

“Los cuatro agresores huyeron del lugar e ingresaron a la casa en donde estaban reunidos, en la que ocultaron las armas empleadas en la agresión en contra del ofendido”, establece el fallo.

“Posteriormente, Alexis Javier Espinoza Pizarro caminó escasos metros, pero cayó al suelo producto de las múltiples lesiones ocasionadas. Como consecuencia de las agresiones perpetradas por los cuatro atacantes, resultó con una herida corto punzante de dos centímetros en el plano horizontal y con una profundidad, por lo menos, de centímetros hasta la zona pulmonar, a nivel dorso del hemitórax izquierdo, nivel supra escapular, irreversiblemente mortal que provocó su muerte en el lugar; y con una herida corto punzante de dos centímetros en la misma ubicación, a ocho centímetros por debajo de la anterior lesión, en el plano más vertical. Además, el ofendido resultó con siete heridas corto punzante de los tipos defensivos consistentes en: dos heridas cortos punzantes en la extremidad superior derecha y cinco heridas corto punzante en la extremidad superior izquierda. También, el ofendido resultó con otras lesiones, tales como una herida cortante en el cuero cabelludo de cinco centímetros de cola posterior con bordes limpios que seccionaron el cuero cabelludo hasta la jalea del cráneo; una herida corto punzante de dos centímetros en el muslo izquierdo; y una excoriación de dos centímetros en la región supraciliar derecha”, concluye.

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