Directora Regional Servel Atacama Informa, que el lunes 08 mayo se realizará la Instalación de los Colegios Escrutadores en la Región de Atacama. Los Secretarios(as) y miembros del Colegio deben presentarse a las 14:00 horas en el lugar de funcionamiento de los mismos según corresponda y que son los siguientes:
Sede | Codigo Colegio | Nombre Establecimiento |
CALDERA | 307 | ESCUELA MANUEL ORELLA ECHANEZ |
CHAÑARAL | 302 | LICEO FEDERICO VARELA |
COPIAPO | 301 | LICEO BICENTENARIO MERCEDES FRITIS MACKENNEY |
COPIAPO | 306 | LICEO BICENTENARIO MERCEDES FRITIS MACKENNEY |
COPIAPO | 309 | LICEO BICENTENARIO MERCEDES FRITIS MACKENNEY |
COPIAPO | 310 | LICEO BICENTENARIO MERCEDES FRITIS MACKENNEY |
COPIAPO | 312 | LICEO BICENTENARIO MERCEDES FRITIS MACKENNEY |
COPIAPO | 313 | LICEO BICENTENARIO MERCEDES FRITIS MACKENNEY |
DIEGO DE ALMAGRO | 303 | ESCUELA ALIRO LAMAS CASTILLO |
FREIRINA | 305 | LICEO GENERAL RAMON FREIRE |
TIERRA AMARILLA | 311 | ESC. BASICA MARTA EMILIANA AGUILAR ZERON |
VALLENAR | 304 | LICEO PEDRO TRONCOSO MACHUCA |
VALLENAR | 308 | LICEO PEDRO TRONCOSO MACHUCA |
EL Colegio escrutador tiene por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados por las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consigne. Habrá un Secretario(a) designado preferentemente notarios, secretarios de juzgados de letras y auxiliares de la administración de justicia, abogados u otros ministros de fe.
Los miembros del Colegio Escrutador que no asistan a desempeñar la función incurren en una infracción electoral, que se sanciona con multa a beneficio Municipal entre 2 y 8 UTM.
Señaló la Directora Regional, María Isabel Barón Cailly, que existen disposiciones expresas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, respecto de aquellas personas que trabajan el día de la elección, indicando expresamente que “Los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mes y miembros de colegios escrutadores o delegados de Junta Electoral.”
Además, se informa que el Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega de los sobres dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las Actas de Escrutinio de las Mesas Receptoras de Sufragios del local de votación donde ejerció su función. Arts. 84, inciso final y 95, Ley N° 18.700.