Supervisión electrónica de medidas que protegen a víctimas VIF

El incremento de delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar (VIF) revela la insuficiencia de las políticas públicas destinadas a evitar su ocurrencia, así como también de las medidas de protección adoptadas en favor de las víctimas, las cuales por diversas circunstancias muchas veces resultan poco efectivas para garantizar la integridad física y/o psíquica de las víctimas, realidad especialmente sensible cuando se encuentra pendiente una sentencia definitiva para que una condena entregue la protección asociada a una sanción penal.

Sin embargo, es durante la investigación de un delito cometido en contexto VIF donde cobra relevancia la necesidad de contar con medidas de protección eficaces. Nuestro ordenamiento jurídico penal establece que una de las obligaciones de la Fiscalía, junto con la investigación y el ejercicio de la acción penal pública, es la protección de las víctimas y testigos en todas las etapas del procedimiento de persecución penal, y, en lo concerniente a los delitos cometidos en contexto VIF, resulta expresiva de aquel deber la facultad que tienen los fiscales para disponer, directamente, medidas de protección como lo son: rondas periódicas de Carabineros y contacto telefónico prioritario, mientras que las medidas cautelares solicitadas al juez por la Fiscalía, y así decretadas contra el imputado, pueden ser: la salida del imputado del hogar común, prohibición de acercamiento a la víctima, terapias, etc.

La realidad ha demostrado la insuficiencia de las medidas señaladas, particularmente en aquellos casos en que el imputado no se encuentre sujeto a medidas judiciales cautelares de mayor intensidad, como lo sería la prisión preventiva. De ahí que la Ley 21.378 ha venido a remediar, en parte, las falencias descritas, instaurando el uso de dispositivos tecnológicos de control para velar por la integridad de las víctimas, consistente en el uso del sistema de Monitoreo Telemático de Medidas Cautelares de los imputados (tobillera electrónica), contemplándose además la posibilidad que la víctima use voluntariamente un sistema de monitoreo telemático para su protección.

Por de pronto, según el artículo 1º de esta ley, podrá supervisarse mediante monitoreo telemático la medida de prohibición de acercamiento del imputado a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, cuando dicha prohibición haya sido decretada por el Juez de Garantía como medida cautelar, medida accesoria, o como condición de la suspensión condicional del procedimiento. Así también el artículo 6° establece la entrega de un dispositivo telemático para la protección de la afectada, tratándose ésta de una medida de carácter voluntario para ella que tiene como fin fortalecer su protección. El dispositivo consiste en un teléfono celular especialmente habilitado para determinar su ubicación geo referencial, con alertas de batería, botón de pánico y mensajes SMS. Esto permitirá resguardar su seguridad en cualquier lugar donde ella se encuentre.

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