Por Ulises Carabantes Ahumada
Ingeniero Civil Industrial. Analista de actualidad. Escritor.
Estimado lector, en las próximas líneas podrá leer un muy breve pero descriptivo resumen de algunos capítulos del libro Chile 1973. Quien quiera profundizar en esta materia y desee comprar el libro, consulte al correo ucarabantes@gmail.com, para las ediciones en Chile como también en España. Esta es la undécima de trece publicaciones sabatinas que efectuaré hasta el sábado 9 de septiembre.
El 23 de agosto de 1973 estuvo colmado de sucesos definitivos para el futuro de Chile. Muy tremprano comenzó a ser conocido por todo el país el acuerdo del día anterior elaborado por la Cámara de Diputados, a partir de un proyecto elaborado por los diputados demócratas cristianos José Monares, Baldemar Carrasco, Gustavo Ramírez, Eduardo Sepúlveda, Lautaro Vergara, Arturo Frei y Carlos Sívori y los diputados del partido nacional Mario Arnello, Mario Ríos y Silvio Rodríguez. Este acuerdo fue en definitiva un acto de hacer ver al gobierno de Salvador Allende el escenario de ruptura institucional en que estaba Chile, el no respeto a la Constitución y las leyes y representar a las fuerzas armadas y carabineros que la presencia en el gobierno de ministros, miembros de estas instituciones, las hacía cómplices de la situación institucional existente.
Este acuerdo se sustentó en quince “considerando”, en los que se destacaba que era condición esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho que los poderes públicos actuaran dentro de las atribuciones que la constitución y las leyes le daban, que el artículo 2° de la Constitución Política del Estado señalaba que la soberanía residía esencialmente en la Nación y que las autoridades no podían ejercer mas poderes que los que la Constitución les delegara y que un gobierno que se arrogara derechos que el pueblo no le había delegado, incurriría en sedición. Se argumentaba también que era un hecho que el gobierno, desde sus inicios, se habían empeñado el poder total, con el propósito de someter a las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y que para ellos el gobierno había desarrollado una conducta habitual de violación a la Constitución y las leyes, amparando la creación de poderes paralelos e ilegítimos, que constituían un grave peligro para la Nación. Se señalaba también en estos “considerando” que el gobierno había usurpado y burlado las atribuciones del Congreso Nacional y se denunciaba al gobierno por haber sobrepasado y burlado las atribuciones de los tribunales de justicia, arrogándose el derecho de interpretar sus fallos y que había violado sistemáticamente los dictámenes de la contraloría general de la república.
Se señalaba que el gobierno había violado el principio de igualdad ante la ley, había atentado contra el principio de autonomía universitaria y contra la libertad de expresión, de haber estorbado, impedido y a veces reprimido el derecho a reunión, haber atentado contra la libertad de enseñanza, haber violado sistemáticamente la garantía constitucional del derecho a propiedad, de infringir gravemente el derecho constitucional a salir del país.
Se acusaba también al gobierno en los “considerando” del acuerdo del 22 de agosto de 1973; de contribuir al quiebre del Estado de Derecho, amparando la formación y mantenimiento de organismos sediciosos, pues su existencia no estaba contemplado ni en la constitución ni en las leyes.
Después y en virtud de los quince “considerando”, se definió el siguiente “Acuerdo”:
“PRIMERO: Representar al señor presidente de la república y los señores ministros de Estado, miembros de las FF.AA. y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la república que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los considerandos quinto a duodécimo precedentes.
SEGUNDO: Representarles así mismo que, en razón de sus funciones, del juramento de fidelidad a la constitución y a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores ministros, de la naturaleza de las instituciones de que son altos miembros, y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas que infringen la Constitución y las leyes a fin de encausar la acción gubernativa por las vías de derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos.
TERCERO: Declara que si así se hiciere, la presencia de dichos señores ministros en el gobierno, importaría un valioso servicio a la república. En caso contrario, comprometería gravemente el carácter nacional y profesional de las FF.AA y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política y grave deterioro de su prestigio institucional.
CUARTO: Transmitir este acuerdo al señor presidente de la república y los señores ministros de hacienda, defensa nacional, obras públicas y transporte y tierras y colonización”.
El acuerdo de la Cámara de Diputados fue firmado por su presidente Luís Pareto González, texto que dejó definitivamente al marge de la Constitución y las leyes al gobierno de Salvador Allende y que serviría como base para los bandos y proclamas militares del 11 de septiembre de 1973.
Si durante las trece publicaciones de este ciclo histórico, alguno de mis lectores se interesa en tener el libro Chile 1973; tanto para la edición en Chile como en España, pueden hacer llegar su consulta al correo electrónico ucarabantes@gmail.com
Los espero el próximo sábado 2 de septiembre con la duodécima publicación histórica, la que llevará por título Cincuenta Años: una democracia muerta.