Los principales derechos de los propietarios ante fallas en sus inmuebles

El caso de los socavones en Viña del Mar abrió el debate en torno al rol de los seguros y quiénes son los responsables de responder ante los inversionistas.

El socavón en los edificios del campo dunar de Concón llevó a las autoridades a evacuar cuatro construcciones, impactando a más de 200 habitantes. Estos propietarios, ahora enfrentados al impedimento de habitar sus hogares, deberán buscar a los responsables tanto del siniestro inminente como de los daños ya generados.

Sebastián Bozzo Hauri, abogado y especialista en derechos del consumidor de la Universidad Autónoma de Chile, señala que el primer paso es verificar la existencia de seguros involucrados.

“Al invertir en una propiedad como una casa que usualmente refleja nuestros ahorros más significativos y años de esfuerzo, es crucial pensar en un seguro que protege contra siniestros. No solo debemos considerar amenazas comunes como terremotos o incendios, sino también inundaciones, eventos naturales y daños causados ​​por terceros”, explica.

Sin embargo, los seguros no suelen cubrir daños por defectos constructivos, como filtraciones, problemas de impermeabilización o grietas. En el contexto de edificios, agrega Bozzo, es aconsejable que la comunidad adquiera en conjunto un seguro, dado que un siniestro podría comprometer toda la estructura o una parte de ella.

En el caso de que el siniestro no está asegurado o no sea asegurable, es crucial determinar su origen o causa. Cuando el daño se debe a defectos o fallas constructivas, el propietario tiene el derecho de exigir al  primer vendedor o a quienes participen en la realización de la obra, como arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros en construcción o inspectores. Además, en situaciones donde entidades legales, como una constructora, se hayan disuelto (por ejemplo, debido a quiebra), es posible ejercer la responsabilidad civil contra sus antiguos representantes legales.

Pero ¿qué responsabilidad se puede perseguir por fallas en la construcción y en qué plazos? Sebastián Bozzo detalla las siguientes

  • Fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble: plazo 10 años desde la recepción definitiva del inmueble por la Dirección de Obras Municipales.
  • Fallas o defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones: plazo de 5 años desde la recepción definitiva del inmueble por la Dirección de Obras Municipales.
  • Fallas o defectos en los elementos de terminaciones o acabados de la obra: plazo de 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Otros elementos no asimilables a los anteriores: plazo de 5 años desde la recepción definitiva del inmueble por la Dirección de Obras Municipales.

“Si el daño proviene de una causa ajena a defectos en la construcción, como un acto de un tercero, se debe responsabilizar al agente causante”, afirma.

Con respecto al socavón que afecta a los edificios de Reñaca, Bozzo aclara que, si se originó debido a una inadecuada mantención de un colector o a un diseño o ejecución defectuoso, correspondería demandar al Estado por su negligencia.

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