CORTE DE COPIAPÓ RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE EN VALLENAR

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó Brayan Patricio Campusano Olmedo y Francisco Alejandro Rivera Rivera a las penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Vallenar, en abril de 2022.

En fallo unánime (causa rol 667-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) María Karina Guggiana– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

“Que las alegaciones esgrimidas por el recurrente en su libelo de nulidad, deberán ser desechadas, considerándose que el tribunal a quo ha efectuado un ejercicio valorativo de las circunstancias objetivas que circunscribieron los hechos que le fueron imputados a los encartados a través de la prueba de alta calidad referida más arriba. Dicho esto, resultan intrascendentes todas las alegaciones de la defensa en orden a intentar desestimar la valoración de la prueba en cuestión, con los meros y breves pasajes de los testimonios que –según el recurrente– los jueces de la instancia no habrían logrado apreciar”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Respecto del otro capítulo de invalidación que se articula por el cauce del mismo motivo de nulidad y que dice relación con la eventual concurrencia no de un delito de homicidio simple, sino un delito preterintencional, habida cuenta de que la causal escogida solo abarca lo relativo a la premisa fáctica, se debe dilucidar si las acciones verificadas por los agentes y el resultado de las mismas han estado comprendidas por el ánimus necandi. En concreto lo que se reclama en este capítulo es la inexistencia de dolo en el resultado final -la muerte de la víctima-, bajo la tesis de que la tipicidad subjetiva estaría gobernada solo a título de culpa. Sin embargo, dicha teoría debe ser descartada por haberse acreditado –como se indicó supra– suficientemente el estado etílico de la víctima, su edad y la pendiente pronunciada en el sector en donde se perpetró el delito referido, y su conocimiento por parte de los acusados, lo que en su conjunto, resultaron ser condiciones propicias para que acaeciera la consecuencia de muerte en la víctima”.

EL tribunal de alzada recordó que: “(…) el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del código penal, admite como exigencia típica subjetiva el dolo eventual y no solo el dolo directo como, al parecer, reflexiona la tesis de la defensa”.

“Las circunstancias fácticas descritas previamente, permiten derivar sin esfuerzo, que la intención de los agentes cubrió toda la realización típica, esto es, la causa, el resultado y el nexo causal, lo que descarta la posibilidad de aceptar la hipótesis de un delito preterintencional desde que ello pudo ser previsto y aceptado por los acusados, descartándose así la concurrencia la tesis de la defensa, lo que requiere insoslayablemente la concurrencia de culpa o imprudencia respecto del resultado muerte y de dolo respecto de las lesiones causadas a la víctima”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el querellante ya individualizado, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2023, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2200420838-6, que corresponden a la causa RIT 135-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, los que, en consecuencia, no son nulos”.

Cabe señalar que el TOP de Copiapó dio por acreditado que “el 30 de abril de 2022, alrededor de las 00:10 horas; en la vía pública de la intersección de calles Compañía y Santa Isabel de la población Rafael Torreblanca, Vallenar, Brayan Patricio Campusano Olmedo y Francisco Alejandro Rivera Rivera corrieron hacia Sergio Daniel Ardiles Valdebenito, quien estaba de pie en la calzada, y en conjunto le propinaron un golpe de pie, en el aire, entre la zona del tórax y abdomen. A raíz de la agresión, la víctima cayó al suelo, instante en que se golpeó en la región parietal derecha, ocasionándole un traumatismo cráneo encefálico, a consecuencia del cual murió el 02 mayo de 2022 en el Hospital Regional de Copiapó”.

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