Corte de Copiapó ordena a director de hospital declarar imposibilidad de continuar sumario contra médico

  • El fallo dejó sin efecto una resolución del 4 de octubre de 2023, por lo que se debe declarar la imposibilidad material de continuar el procedimiento disciplinario por causas sobrevinientes.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por medico y ordenó al director del Hospital Regional declarar la imposibilidad material de continuar el procedimiento disciplinario abierto contra el recurrente hace más de tres años.

En fallo unánime (causa rol 612-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Marcela Araya Novoa– acogió la acción constitucional al constatar el actuar ilegal y discriminatorio de la recurrida.

“(…) el acto reprochado por la presente vía cautelar de emergencia –la dilación injustificada que se ha dado por concurrente– ha tenido la virtualidad de conculcar sendas garantías fundamentales del actor, las previstas en los ordinales 2 y 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República. En efecto, se atentaría en contra de la igualdad ante la ley y de trato que debe darle la autoridad administrativa a todo administrado, al resolver, sin justificación, fuera del plazo objetivo que establece la ley, tornando su determinación en discriminatoria”, establece el fallo.

“Del mismo modo se socavaría el derecho a un justo y racional procedimiento, pues en este orden de ideas, la tardanza inexcusable de la Administración podría afectar, en segundo término, el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que exista un procedimiento racional y justo la decisión final debe ser oportuna”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Establecido, según desarrollo precedente, que la superación del plazo del artículo 27 de la ley 19.880 puede producir efectos jurídicos sobre el procedimiento administrativo demorado, lo cierto es que, en el caso concreto, ello ha ocurrido, pues la extensión durante más de 3 años de un procedimiento que debió, en principio, concluir dentro de 6 meses (o, al menos, en 2 años), demuestra que la Administración ha infringido manifiestamente su deber de diligencia y razonabilidad, surgiendo la imposibilidad material de su continuación”.

“(…) por el cúmulo de argumentos que se han vertido con precedencia, corresponde instar a la autoridad para que materialice esta resolución, adoptando todas las medidas que resulten pertinentes para impedir –en este estado de cosas– la culminación del procedimiento disciplinario, dejando sin efecto los actos adoptados en el sumario con posterioridad a la resolución recurrida, a fin de restablecer el imperio del derecho”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por don Carlo Pezo Correa en contra de don Ricardo Moss Cardona en su calidad de Director (S) del Hospital Regional de Copiapó y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta Nº 7.184 de 4 de octubre de 2023, debiéndose declarar la imposibilidad material de continuar el procedimiento disciplinario por causas sobrevinientes”.

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