UN CENSO INCONSTITUCIONAL

Por Maximiliano Lobos
Abogado

¿Usted está dispuesto a dar información y detalles de la intimidad de su hogar a un Gobierno al que se le pierden computadores, al que le secuestran a un asilado político, y al que pacta un convenio con régimen de Maduro que fue declarado por la DEA de Estados Unidos como un narco Estado?

Pues bien, si usted está dispuesto a eso, también estará dispuesto a que esos detalles de su vida privada sean utilizados eventualmente con fines ilegales e inconstitucionales por personas que abrazan una ideología internacionalista que le ha costado la vida a más de 150 millones de personas.

Si usted confía en este Gobierno, lo felicito por su osadía. Pues un Gobierno que no es capaz de mantener los computadores de un ministerio a salvo, que no es capaz de detener la ola de corrupción mediante fundaciones, y que firma un convenio con una dictadura sangrienta como la de Maduro, es un Gobierno que no merece la confianza de nadie más que de aquellos que se benefician económicamente de él.

Pero vayamos a la ley.

El artículo 19 número 4° de la Constitución hace dueños a los ciudadanos de sus datos personales.

Por su parte, la ley 19.628 sobre protección de datos personales define qué es un dato estadístico y un dato personal.

Veamos:

Art. 2 e) Dato estadístico, es el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.

Art. 2 f) Datos de carácter personal o datos personales, son los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

¿Qué tipo de dato es el nombre completo de un ciudadano de acuerdo a la ley?

Indudablemente, es un dato personal. El nombre completo no es un dato estadístico, pues permite identificar a su titular, y permite identificar todos los datos del censo asociándolos al titular dueño o residente del inmueble.

Recordemos también la norma del Código Civil que señala que cuando la ley define una determinada palabra, debemos darle a ella ese significado, y no el que cada uno crea que tiene.

Finalmente, la ley que crea y regula el Instituto http://Nacional.de Estadísticas, INE, únicamente le faculta a pedir datos de carácter estadístico y nunca datos personales.

En efecto:

Artículo 20°- Todas las personas naturales o jurídicas chilenas y las residentes o transeúntes están obligadas a sumistrar los datos, antecedentes o informaciones de carácter estadístico que el Instituto Nacional de Estadísticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relación con la formación de estadísticas oficiales.

En conclusión, el INE no está facultado a pedirle a los ciudadanos en el Censo sus nombres completos, siendo esta exigencia una inconstitucionalidad e ilegalidad, sin importar que haya sido preguntada antes, pues eso no sanea su vicio de derecho público.

Al poder asociarse el nombre completo a todo el formulario del Censo, todo el Censo queda viciado, pues toda la información que un ciudadano proporcione podrá ser asociada al titular que responde el formulario.

Queda al arbitrio de cada chileno decidir si expone la intimidad de su hogar a un Gobierno como el de Gabriel Boric que pacta con Maduro.

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