La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y dejó sin efecto el decreto de la Municipalidad de Vallenar que puso término anticipado al contrato de concesión de estacionamientos en sector central de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 2-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– dio lugar a la acción constitucional deducida tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, la que dispuso además, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de la concesión.
“Así, respecto de la defensa de la Municipalidad consistente en la inexistencia de un derecho fundamental preexistente o indubitado, lo que puede ser reconducido a que la recurrida aduce la existencia de incumplimientos contractuales por parte del actor, quien pretendería que no se cobre la garantía. Sin embargo, no es la configuración o no de los incumplimientos contractuales expuestos por la entidad edilicia lo que determina el acogimiento de esta acción de protección tal como se ha expuesto precedentemente”, establece el fallo.
La resolución agrega que “en lo tocante a la alegación de no ser esta la vía idónea, se debe considerar los términos amplios en los que el artículo 20 de la Constitución Política ha definido el recurso de protección, estimándose por estos sentenciadores que la discusión –en la forma que se ha desarrollado a lo largo de este fallo– no desborda los términos de esta tutela constitucional, la cual ha sido prevista por el constituyente ‘sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes’”.
Para la corte copiapina, “la actuación del alcalde ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por haberse dictado el cuestionado decreto sin la aprobación previa del concejo municipal conforme a la normativa legal y constitucional citada; lo que importa dejar a la actora en una situación de disparidad en cuanto al trato prodigado por la corporación, en contraste con otros particulares que están vinculados contractualmente, conforme las normas legales y reglamentarias que rigen la contratación con las Municipalidades, lo que únicamente puede ser subsanado a través del acogimiento de la presente cautela iusfundamental”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Waldemar Sanhueza Quiniyao en representación de José David Hidalgo Abarzúa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada legalmente por su alcalde, Armando Flores Jiménez, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 4628 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la Municipalidad de Vallenar, que dispone el término anticipado del contrato de concesión y dispuso el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”.