El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a dos oficiales de Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Guillermo Cirilo Vargas Gallardo y el homicidio calificado frustrado de Jean Guido Lobos Peralta, Humberto Javier Ahumada Robles y Baltazar Alberto Marín García, estudiantes de la Universidad de Atacama a la época de los hechos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1984, en el marco de una jornada de protestas.
En el fallo (causa rol 1-2017), el ministro Hormazábal Abarzúa condenó a los tenientes coroneles (r) Claudio Patricio Raggio Daneri y Guillermo Miguel Riveros Rojas a 15 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores de los delitos.
En la sentencia, el ministro en visita dio por establecido los siguientes hechos:
“a) Que desde los primeros días de septiembre de 1984, en el contexto de la Décima Jornada de Protesta Nacional promovida por los opositores al régimen de gobierno imperante en el país, se comenzaron a desarrollar diversas manifestaciones, entre otros colectivos, por los estudiantes del país, las que, en la ciudad de Copiapó, tuvieron su centro en la Universidad de Atacama.
- b) Que, al mediodía del 5 de septiembre de 1984, mientras los estudiantes realizaban manifestaciones de protesta y barricadas en el frontis de la Casa Central de la Universidad de Atacama, los Carabineros que en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Intendente y Jefe de Zona en Estado de Emergencia estaban controlando el desempeño de los estudiantes, al verse sobrepasados por los manifestantes, solicitaron a las autoridades académicas permitir el ingreso de dicha fuerza policial al campus universitario.
- c) Que, simultáneamente a los hechos que se sucedían en la universidad, el prefecto subrogante de Carabineros, teniente coronel Hernando Omar Navarrete Müller (fallecido), ordenó al ayudante de la prefectura de Atacama comunicarse telefónicamente con el Comandante del Regimiento de Infantería Motorizada Nº23 de Copiapó, el Coronel Alejandro González Samohod (fallecido), a fin de pedir colaboración del personal de Ejército para controlar la situación que se producía en el frontis universitario (“porque le estaban disparando y que necesitaban munición y que se fuera lo más rápido posible”), según consta a fojas 12 de la investigación sumaria administrativa del Regimiento de Infantería N°23 de Copiapó.
- d) Que, ante la ausencia del comandante y del vice comandante titular del regimiento (el primero inauguraba unos parronales en Tierra Amarilla en su calidad de intendente y el segundo participaba en ‘Juegos de Guerra’ en la ciudad de Antofagasta), el oficial de guardia del regimiento, Francisco Reyes Azancot instruyó al teniente Marcelo Ramírez Núñez que se trasladara hasta el domicilio del capitán Guillermo Riveros Rojas, quien se desempeñaba, el día de los hechos, como vice comandante subrogante del regimiento, a pedir instrucciones ante la solicitud de Carabineros y éste, al comunicársele lo sucedido, ordenó la salida de la Unidad de Emergencia con dirección al establecimiento universitario.
Asimismo, Guillermo Riveros se desplazó hasta la Universidad por sus propios medios.
- e) Que, tras la autorización del capitán Riveros, la Unidad de Emergencia, al mando del teniente Claudio Raggio Daneri e integrada por tres clases, cabos Urrea, Toledo y Quintanilla, más un número indeterminado de soldados conscriptos (se informa oficialmente que habrían sido 18, pero Raggio y otros antecedentes dan cuenta que fueron treinta soldados), se dirige equipada con fusiles SIG a la Universidad de Atacama, a fin de prestar colaboración a Carabineros, quienes también portaban armas largas de ese mismo tipo, además de armas cortas y elementos disuasivos como bombas lacrimógenas.
- f) Que, al ingresar la Unidad de Emergencia del Ejército y Carabineros al interior de la universidad, ambos cuerpos armados, en un actuar conjunto y coordinado como se había dispuesto previamente por el Jefe de Zona en Estado de Emergencia, dispararon sus fusiles y armas cortas, al aire y a los inmuebles e incluso directamente a los estudiantes (uno de ellos resultó herido de bala en una rodilla), provocando el desbande de éstos, algunos de los cuales corrieron a ocultarse en un internado que existía al interior del campus, otros en el casino, algunos huyeron hacia los cañaverales del río Copiapó y otros hacia la salida trasera norte, lugar cercano al río, y desde ahí, luego de cruzar un puente que cruza el río Copiapó, comenzaron a subir el cerro.
- g) Que, el estudiante de ingeniería de 21 años de edad, Guillermo Vargas Gallardo, decidió correr hacia la cima del cerro junto a su amigo y ex compañero de estudios Jean Guido Lobos Peralta y, en un momento en que gira su cabeza hacia atrás, es impactado por una bala en la frente que le provoca la muerte de forma instantánea. Jean Guido Lobos Peralta, en tanto, recibe dos impactos de bala, uno en su escápula derecha y el otro en el glúteo derecho. Las lesiones de ambos afectados fueron causadas por proyectiles de alta velocidad. (Informe pericial de fojas 436 y siguientes, entre otros).
- H) Que, asimismo, los estudiantes Baltazar Marín García y Humberto Ahumada Robles, mientras corrían cerro arriba y a corta distancia de los anteriores, resultaron también heridos, producto de las esquirlas de las municiones que chocaban con las rocas muy cerca de donde se desplazaban los estudiantes y se desintegraban, debido a estas lesiones, fueron trasladados en ambulancias de emergencia al Hospital de Copiapó, siendo atendidos en ese nosocomio. El informe médico del servicio de salud, de 13 de septiembre de 1984, respecto de Baltazar Marín García indica que presenta incrustaciones de esquirlas múltiples toraco y abdominal de mediana gravedad, lo mismo se expresa respecto de Humberto Ahumada Robles, quien presentaba múltiples esquirlas a nivel de extremidades inferiores, tórax y facias, de mediana gravedad.
- i) Que, mientras se encontraba en el mismo cerro, más al norte y a una distancia aproximada de 235 metros a la base del cerro, también fue herido el teniente de Ejército y jefe de la Central Nacional de Informaciones (C.N.I) regional, Julio Briones Rayo, quien vestía de civil y no portaba brazalete identificatorio (como se le había ordenado por instructivo del Intendente), tras recibir un impacto de bala en su brazo derecho con fractura y esquirlas óseas y salida de proyectil a nivel de clavícula derecha, el proyectil causó ruptura pulmonar y óseas múltiples, del 1/3 superior del pulmón derecho, fractura de la primera y segunda costilla, clavícula derecha y escápula 1/3 medio, falleciendo a las 15:00 horas en el Hospital de Copiapó. (Autopsia de fojas 93 del sumario individualizado en la letra C).
- j) Que las probanzas antes aludidas permiten establecer que la Unidad de Emergencia del Regimiento Nº 23 de Copiapó, al ingresar al campus universitario se dividió en dos grupos, uno de esos grupos se dirigió al sector donde se ubica el cerro por donde huían Vargas, Marín, Ahumada y Lobos, entre otros, y junto a algunos Carabineros efectuaron los disparos directamente hacia el lugar por donde se desplazaban las víctimas, que les causaron la muerte a Vargas y las lesiones que se han descrito a los restantes afectados”.
En el aspecto civil, el ministro condenó a Raggio Daneri y Riveros Rojas solidariamente con el fisco, a pagar una indemnización total de $400.000.000 por concepto de daño moral, a la madre y hermanos de Guillermo Vargas Gallardo; y de $240.000.000 a las víctimas Jean Guido Lobos Peralta, Humberto Javier Ahumada Robles y Baltazar Alberto Marín García.