La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a la Municipalidad de Chañaral el cumplimiento íntegro de las obras del proyecto: “Reposición Plaza de Armas Manuel Antonio Matta” y aminorar las molestias que los trabajos ha generado en el sector.
En fallo unánime (causa rol 208-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara y Claudia Cárdenas Navarro– acogió la acción deducida tras constatar que la recurrida ha incumplido con su deber de control, supervigilancia y fiscalización de la obra, lo que ha causado afectación denunciada por el recurrente.
“Teniendo en consideración todo lo señalado en los motivos anteriores de este fallo (necesarios para comprender y visualizar de la manera más completa posible la situación que se plantea en el recurso), es posible concluir que, a pesar de la forma un tanto desordenada en que se exponen por el recurrente los múltiples actos y omisiones denunciados en contra del municipio de Chañaral, de una u otra forma, todas esas conductas o inconductas que se reprochan apuntan a la falta de control, supervigilancia y fiscalización de las obras en actual cumplimiento respecto del proyecto de reposición de la plaza de armas de Chañaral”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre dicha materia en el Convenio Mandato celebrado entre el GORE Atacama y el municipio recurrido, en su cláusula segunda, se determina expresamente por las partes que: ‘En el cumplimiento de sus funciones como Unidad Técnica, que acepta y asume el Mandatario (el municipio), actuará, por sí mismo, directamente, en el ejercicio de sus competencias especiales y con arreglo a las normas jurídicas que la regulan orgánica y funcionalmente y, en tal calidad y condiciones desplegará sus actividades de administración y de supervisión técnico-administrativa necesarias para la ejecución de la iniciativa, entre las que se encuentran comprendidos los procesos de licitación hasta la adjudicación y celebración de las contrataciones que se sigan de ellos, así como la administración, fiscalización y supervisión directa de su iniciativa y actividades o servicios contratados para el cumplimiento del cometido, hasta su total terminación y entrega, en su caso’. En la misma cláusula se especifican, además, latamente, todas las obligaciones del mandatario y que ilustran las tareas específicas que se le imponen”.
Para la corte copiapina, en la especie: “(…) es inexplicable que el municipio de Chañaral en su informe y, también, en sus alegaciones expresadas en estrados, se remita a señalar que su representada ha actuado de conformidad a la normativa vigente, sin desarrollar las acciones que ha adoptado, al menos, para disminuir el retraso que se evidencia en la entrega de los trabajos, o cómo se han fiscalizado las labores considerando que la obra en ejecución se encuentra en pleno centro de la ciudad de Chañaral, ni menos se hace cargo de manera específica de alguna de las alegaciones del recurrente. Todo lo que no solo era esperable, sino que necesario, especialmente en relación con la denuncia sobre la betonera colocada al frente del domicilio del recurrente, o aquellas acusaciones que dicen relación con los ruidos molestos y el polvo en suspensión”.
“Por otra parte, en razón del cúmulo de probanzas aportadas al recurso se estima acreditado que los trabajos contratados entre el municipio y la empresa IMS SpA (que no han finalizado y se han prolongado más allá del plazo establecido entre los contratantes), han acrecentado los malestares que una persona, como lo es el recurrente, puede buenamente sobrellevar. Con ello se ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, desde que el retraso en la entrega de la obra ha permitido que el domicilio del recurrente se mantenga rodeado de elementos propios de una construcción, con las molestias e incomodidades diarias que aquello importa para su vida personal y laboral, al mantenerse una betonera en las afueras de su casa, además del polvo y ruido que no han sido negados por el municipio recurrido ni menos acreditado su inexistencia, sin que éste proporcione, además, una fecha cierta de término de los trabajos. Razones todas que se estiman suficientes para acoger el presente recurso, en lo que respecta al municipio de Chañaral, en la forma que se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Giancarlo Cattabeni Samsó, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, debiendo este último adoptar todas las medidas materiales y jurídicas que permitan propender a lograr un cumplimiento íntegro de las obras que se llevan a cabo con ocasión de la ejecución del proyecto ‘Reposición Plaza de Armas Manuel Antonio Matta, Chañaral’, y asimismo, todas las medidas que aminoren al máximo las molestias que ha tenido que sobrellevar el recurrente de esta acción constitucional, especialmente, la ubicación de una betonera al frente de su domicilio”.