A 6 meses de vigencia Seremi (S) Desarrollo Social y del Trabajo valoran Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral

  • “Hemos dado prioridad al trabajo desde el hogar, fortaleciendo los vínculos familiares y, por cierto, generando una sociedad más equitativa, justa e igualitaria en derechos. Esta Ley garantiza que nuestras mujeres, quienes representan la mayor cantidad de personas que cuidan, puedan integrarse al mercado laboral”, sostuvieron las autoridad.

“Es un paso fundamental que hemos logrado como país y ha permitido equilibrar las brechas de género en el mercado, apoyando en su mayoría a mujeres que, poseen la mayor cantidad de empleos informales y con menores salarios respecto de los varones”. Con estas palabras, la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de Atacama, Verónica Rivera Reynoso y el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jonathan Páez Toro, valoraron la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, cuya entrada vigencia inició el 29 de enero del presente año.

Verónica Rivera argumentó que, “la Ley promueve un trabajo formal, a través de una política pública transversal y que permite el trabajo híbrido, es decir, garantizando la posibilidad de hacer uso, como un derecho, del teletrabajo o trabajo a distancia, en la medida que las funciones laborales así lo permitan. El objetivo es que las y los trabajadores puedan desarrollar sus jornadas de manera diaria o semanal en las condiciones descritas”.

En este marco, Jonathan Páez Toro, declaró que “esta Ley forma parte del programa de Gobierno de nuestro Presidente Gabriel Boric, la que sumada a la Ley de 40 horas, el Alza en el Sueldo Mínimo y la Ley Karin, dan mayores derechos a trabajadores y trabajadoras y generan condiciones dignas para su desarrollo. Asimismo, la Ley de Conciliación de Vida Familiar, Laboral y Personal, permite avanzar en la corresponsabilidad y la vida en familia. Junto a ello, seguimos difundiendo esta norma, que permitió por ejemplo en vacaciones de invierno priorizar el descanso para madres, padres, tutores y también cuidadores. Además, permite organizar de mejor forma el teletrabajo, con ello se estima que esta ley va a beneficiar a cerca de 360 mil trabajadoras y trabajadores en atención a las funciones que desempeñan, que se estiman en condiciones de teletrabajo”, agregó el Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Según la Ley, las personas que pueden acceder serán las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Lo más importante es que deben ser labores de cuidados no remuneradas.

La Seremi (S) de Desarrollo Social y Familia aprovechó la instancia para precisar que, “esta Ley surge de diálogos con las comunidades del todo el país y que nuestro Gobierno logró recabar en múltiples instancias sociales. Como país estamos avanzando y hemos dado prioridad al trabajo desde el hogar, fortaleciendo los vínculos familiares, tan importantes en el Siglo XXI y, por cierto, generando una sociedad más equitativa, justa e igualitaria en derechos. Esta Ley garantiza que nuestras mujeres, quienes representan la mayor cantidad de personas que cuidan, puedan integrarse al mercado laboral”.

“Hoy podemos hablar de equilibrio entre el trabajo y la familia, de justicia para aquellas personas que cuidan sin ningún tipo de remuneración, de equidad de género, igualando la cancha para nuestras mujeres cuidadoras. Es importante replicar y socializar esta información, tanto en el servicio público como privado. Cuidar es trabajar. La Normativa establece el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña mejor de 14 años o a un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar feriado legal durante las vacaciones de verano e invierno”, concluyó Verónica Rivera.

La Ley incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:

Parentalidad Positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la cida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.

Protección a la Maternidad y Paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

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