Por Carlo Prato Román
Los hombres se organizaron en sociedad precisamente para DEFENDER AL CIUDADANO de la delincuencia, del vandalismo, del asalto del enemigo de la sociedad civilizada.
Cuando el Estado, es incapaz de cumplir con su COMETIDO ESENCIAL para cual los hombres lo crearon, entonces es absolutamente lógico, coherente y adecuado que los ciudadanos se armen y se defiendan.
La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño.
La legítima defensa puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
Santo Tomás sostiene en primer lugar que hay un orden de los instintos propios de la especie humana y en segundo lugar que existen fines señalados a aquellos por la naturaleza misma, por ejemplo los de conservación, de nutrición, de procreación, de los instintos de vida comunitaria en la familia y en el Estado.
O sea, Existen ciertos principios en relación con el bien o el mal, de carácter universal: leyes naturales o derechos naturales, que actúan como marco supralegal, y la legítima defensa es por cierto, uno de esos derechos. Lamentablemente nuestros legisladores cada vez coartan más ese derecho estableciendo una serie de reglas que hacen difícil defenderse. Seguramente, la intención original era evitar abusos de quien asesinara y luego buscara impunidad en una pretendida legítima defensa, y que decir de lo complicado que resulta establecer si existe o no legitima defensa en casos de violencia intrafamiliar con resultado de muerte de una de las partes. Pero por hoy, hasta se pone en dudas el legítimo derecho de defenderse del ciudadano sin tacha, que es abordado y asaltado por reconocidos delincuentes, incluso, si el asalto se produce en el hogar o en el negocio de la víctima. La pobre victima que tuvo la osadía de defenderse, debe probar que hubo necesidad racional del medio empleado para defenderse para no ser acusado de exceso, dicho en otras palabras tengo que asegurarme primero que un delincuente que ha entrado en mi casa, está armado y dispuesto a matarme, para recién hacer uso de un arma proporcional y adecuada a la agresión, y cuidado con que no me toque un delincuente desarmado, flaco, chico y bueno para los combos, dado que yo soy alto, fornido y malo para los combos, porque el juez no me a creer que el palo o la pistola que tuve que usar era absolutamente necesario frente a este “Bruce Lee,” con experiencia en maldad.
Ni se me ocurra concurrir armado a la calle a intimidar a la pandilla que comete un portonazo en el barrio, o a la casa del lado a auxiliar a un vecino, seguro es, que la fiscalía me encarcela por porte ilegal de arma, porque mi permiso de tenencia de arma es solo para el bien raíz declarado, y de paso hasta de provocador de la agresión me pueden acusar, por andar defendiendo a otros.
Capítulo aparte, son los camioneros, pues su negocio y hogar, buena parte del tiempo es el propio camión, y ellos no pueden inscribir un arma de fuego para llevarla consigo mientras trabajan. Simplemente están expuestos a los delincuentes como corderitos al igual que todos nosotros.
Al final, nos damos cuenta que la exención de responsabilidad penal, sólo beneficia a los delincuentes. Sea porque son muy jóvenes y los declaran inimputables, o son viejos duchos en procedimientos judiciales que declaran que estaban tan drogados que no sabían lo que hacían en ese momento de locura. Pero si eres un ciudadano de bien y trabajador que te has defendido de los delincuentes, prepárate para muchos malos ratos en manos de la maquinaria judicial. Es por eso que los invito a reflexionar mucho cuando voten por sus autoridades. No podemos seguir aguantando a quienes legislan a favor de los delincuentes y en contra del ciudadano de bien.