- La pieza publicitaria denominada “Cómprate lo que quieras en Good Year” no contaba con detalles, tiempo, plazo ni duración de la promoción.
- La empresa fue sentenciada al pago de una multa de más de $3 millones a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.
La Corte de Apelaciones de Copiapó condenó a la empresa Servicentros Depetris por infringir la Ley del Consumidor, estableciendo el pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, unos 3.331.400 de pesos por una publicidad incompleta.
Durante el mes de mayo de 2022, el SERNAC desarrolló una actividad de fiscalización digital en publicidad. Esta acción de monitoreo programada para el mercado del comercio minorista se enfocó en la publicidad difundida en los medios de comunicación regional.
Tras la fiscalización, se identificó la pieza publicitaria denominada “Cómprate lo que quieras con Good Year”, cuyo anuncio fue publicado en el diario El Chañarcillo, en su formato digital con fecha 13 de mayo de ese año.
En este caso en particular se evidenció que la empresa no informó las bases que regulaban la promoción, dando cuenta de información incompleta, tampoco informa sobre el tiempo, ni los plazos de duración de la promoción, por lo que fue denunciada ante la justicia.
Por esta razón, se presentó una denuncia en el Juzgado de Policía Local, la cual fue rechazada en primera instancia, pero la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió los argumentos del SERNAC y dictaminó la infracción a la empresa y la multa contra Servicentros Depetris.
El Director Regional del SERNAC, Kurt Iturrieta, señaló que “la publicidad desempeña un papel fundamental para que las personas consumidoras puedan tomar decisiones de consumo libres e informadas, pero cuando se trata de ofertas y promociones, están deben ser completas, con toda información, clara, precisa, sin ambigüedades”.
La Ley facultad al Servicio fiscalizador a verificar y comprobar en la publicidad en relación a:
- Información básica comercial.
- Derecho a la información veraz y oportuna.
- Autosuficiencia del soporte publicitario.
- Disponibilidad y acceso a la información.
- Promociones y ofertas y el deber de informar vigencia y bases.
- Deber de informar el stock de productos sujeto a promociones y ofertas.
- Uso de frases restrictivas, en el contexto del deber de profesionalidad de las empresas.
Definición sobre ciertos conceptos:
Publicidad:
Es cualquier comunicación que las empresas dirigen al público general por cualquier medio, con el objeto de informarlo y motivarlo a adquirir un producto o contratar un servicio. Cabe agregar que las condiciones informadas por la publicidad se entienden incorporadas al contrato.
Promoción:
Son las prácticas comerciales utilizadas por las empresas y comunicadas al público de cualquier forma, consistente en el ofrecimiento de bienes y servicios, en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja del precio. Por ejemplo, «Por la compra de un refrigerador lleva gratis un pack de bebidas».
Oferta:
Son prácticas comerciales utilizadas por las empresas, para ofrecer al público bienes o servicios a precios rebajados por tiempo limitado. Por ejemplo, «Mesa precio normal $99.990, ahora en oferta a $59.990».