Corte de Copiapó confirma fallo que condenó a fundación por despido improcedente de educadora diferencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el fallo que condenó a la Fundación Educacional El Salvador al pago de una indemnización de $3.453.870 por concepto de despido improcedente a educadora diferencial.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Llilian Durán Barrera y el abogado (i) Ricardo Garrido Álvarez– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro.

“Que asentado lo anterior, cabe señalar que la dilatada dictación del fallo si bien resulta cuestionable, lo cierto es que la presunción del recurrente acerca del olvido del juez en cuanto a las pruebas aportadas o la falta de apreciación de las mismas no se vislumbran en el caso de marras, toda vez que el juzgador nunca perdió el contacto directo con las partes ni con los elementos de convicción incorporados por cada una de ellas”, sostiene el fallo.

“A lo anterior, se agrega el hecho que –de acuerdo consta en la carpeta digital– el recurrente pudo acusar la dilación excesiva en el tiempo para dictar sentencia y, por el contrario, nunca reclamó, pudiendo hacerlo”, añade.

La resolución agrega que: “Cabe recordar además que los jueces pueden acudir no solo a su recuerdo, sino también a los registros de audio y documentos incorporados para los efectos de sustentar sus decisiones. Lo anterior, considerando la sobrecarga laboral y los juicios que se ventilan ante cada uno de ellos”.

“Que por otra parte –continúa–, el recurrente refiere que este vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, afectando la apreciación de la prueba como la calidad de la sentencia, lo que habría quedado en evidencia en la motivación décimo séptima del fallo, toda vez que la mayor parte de la prueba rendida no fue analizada de modo alguno”.

“Tales argumentaciones no permiten a esta Corte el control pretendido, ya que, por un lado, el recurrente no menciona cuál medio de prueba fue que el sentenciador no valoró o si lo analizó lo hizo de manera errónea y, por el otro, no especifica en qué inexactitudes u omisiones incurrió”, releva.

“De lo anterior se colige que la demandada debió precisar los medios excluidos y su trascendencia para los efectos de resolver de manera distinta a la que se hizo”, afirma el fallo.

“Que, sin duda, la nulidad pretendida solo contribuiría a una mayor postergación en la administración de justicia, toda vez que en los hechos, no se advierte cómo el tiempo que demoró el juez en la dictación de la sentencia, revista de la suficiente trascendencia para anular los actos procesales que busca la recurrente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad intentado por el abogado don Raúl Weishaupt Hidalgo, en representación de la demandada Fundación Educacional El Salvador, en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, la que no es nula”.

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