La Corte de Apelaciones de Copiapó otorgó un plazo de 15 días a la Contraloría Regional de Atacama para poner término a la etapa indagatoria del sumario administrativo incoado hace más de un año en contra del alcalde y funcionarios de la Municipalidad de Vallenar.
En fallo unánime (causa rol 340-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Llilian Durán Barrera y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– estableció que el proceso sumarial se ha extendido más allá del plazo legal y razonable.
“En el caso en análisis, lo reclamado por la recurrente en contra de la Contraloría Regional Atacama es por rechazar su solicitud de suspensión del sumario administrativo ordenado instruir en la Municipalidad de Vallenar, por estimar la recurrente que versan sobre los mismos hechos sometidos al conocimiento de los Tribunales de justicia, en particular el Tribunal Electoral Regional de Atacama, lo que pugnaría con la prohibición contemplada en el inciso tercero del artículo 6 de su Ley Orgánica; lo cierto es, que dicha prohibición debe entenderse constreñida a las materias específicas que regula dicha normativa legal, en cuanto a que Contraloría debe abstenerse de conocer aquellos asuntos litigiosos en que un tribunal de justicia debe pronunciarse y que la ley expresamente indica que deben ser resueltas únicamente por la judicatura, cuyo no es el caso, pues la recurrida informa que se trata de un sumario instruido en la Ilustre Municipalidad de Vallenar por hechos que aún están en estudio y que persigue establecer las responsabilidades administrativas de diversos funcionarios de dicha entidad, por lo que nos encontramos dentro de la competencia que la Constitución Política y su Ley Orgánica ha entregado como función a la Contraloría, por lo que este actuar reprochado no resulta ni ilegal ni arbitrario y su ejercicio no puede lesionar las garantías constitucionales invocadas por la recurrente”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “De la lectura de dichos preceptos legales, en particular el plazo establecido en el artículo 136 en cuanto a que los sumarios incoados por Contraloría, estos no pueden exceder de noventa días, esta Corte advierte que el inicio del sumario contra la recurrente data de 10 de octubre de 2023 y ha transcurrido más de un año a esta fecha. Dicho proceso sigue en etapa indagatoria, sin que avance su tramitación, generando con ello incertidumbre en la recurrente, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, pues se ha sometido a diversos funcionarios de la Municipalidad de Vallenar, incluido su alcalde, a un sumario cuya duración sobrepasa cualquier razonabilidad en circunstancias que respecto de otros servidores públicos, expuestos a la misma situación, los procedimientos se han desarrollado y afinado en plazos más ajustados a la ley, circunstancia que determina un tratamiento desigual de parte de la Administración, impidiendo con ello promover una legítima y adecuada defensa a sus intereses, por lo que, siguiendo el criterio sustentado por esta Corte, en causa rol 443-2023, la acción deducida habrá de ser acogida en aquella parte, como se dispondrá en lo resolutivo del fallo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por don Pablo Garín Madariaga, abogado, en representación convencional de don Armando Pablo Flores Jiménez, alcalde de Vallenar, y en representación legal de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, en contra de la Contraloría Regional Atacama, representada por el señor contralor regional don Eduardo Véliz Guajardo, solo en cuanto se ordena poner término a la etapa indagatoria del sumario administrativo, dentro de los 15 días hábiles –administrativos– contados desde la ejecutoriedad de la presente sentencia”.