Seremi del Trabajo y Seremi de la Mujer activan la «Alerta Vacaciones» y llaman a empleadores a respetar la Ley

La solicitud se debe generar 30 días antes, los beneficiarios son personas trabajadoras que tenga cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que sean cuidadoras de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años.

El verano 2024-2025 será marcado como el primero en que se aplicarán las vacaciones preferentes para madres, padres y personas cuidadoras según establece la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, con el objetivo de permitir adaptar el tiempo, las vacaciones y modalidades de trabajo con las responsabilidades de cuidado. Es por ello, que la seremi del Trabajo y Previsión Social, Jonathan Páez, junto con la Seremi de la Mujer y Equidad de Género Fabiola Gallardo, realizaron una jornada de difusión y activaron la “alerta de vacaciones”.

“La Ley lo que contempla es que la persona que sea padre, madre o tutor de niños, niñas o adolescente hasta los 14 años pueden solicitar las vacaciones preferentes, con una solicitud directa al empleador, con 30 días de anticipación y acreditando lo que con un certificado de nacionalmente o antecedente judicial que pueda establecer los cuidados o a través de un certificado de una persona con discapacidad severa o moderada el que se entrega a través de la MIDESO”, detalló el seremi del Trabajo y Previsión Social, Jonathan Páez Toro.

Mientras que la Seremi de la Mujer y Equidad de Género Fabiola Gallardo destacó que “la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral es muy relevante especial para las mujeres, ya que son en su mayor parte quienes cuidan. Por ello, hacemos el llamado a las personas y cuidadoras de poder realizar esta solicitud, especialmente ahora que vienen las vacaciones, los feriados legales y tienen prioridad quienes cuidad a menores de 18 años”.

Finalmente, el Seremi del Trabajo y Previsión Social especificó la importancia del apoyo de los empleadores y empleadoras  “esta Ley establece que deben ser facilitadores,  por ello tiene que entregar todas las facilidades, y se llega a un consenso entre lo que la persona solicita y lo que pueda entregar la empresa en determinado momento”.

Detalles

El derecho preferente en el uso del feriado legal en periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, por sobre otras personas trabajadoras que no están en esa situación.

Los Beneficiarios son personas trabajadoras que tenga cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que sean cuidadoras de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años, y que no reciba remuneración por esta actividad.

La solicitud es al menos, 30 días de anticipación, acompañando documento que acredite ser parte del grupo beneficiario. Estos documentos según lo que establece la ley, pueden ser: Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña. Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.

Mientras que la modificación transitoria de turnos o distribución de la jornada diaria o semanal en periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, los beneficiarios son personas trabajadora que tenga cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que sean cuidadoras de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años y que no reciba remuneración por dicha actividad.

Para más información puedes visitar https://www.subtrab.gob.cl/conciliacion/. En caso de no respetar esta normativa la Dirección del Trabajo puede imponer multas administrativas, las cuales van a variar de acuerdo con la gravedad de la infracción y tamaño de la empresa (Microempresas 1 a 5 unidades tributarias mensuales; pequeñas empresas 1 a 10 unidades tributarias mensuales; medianas empresas 2 a 40 unidades tributarias mensuales; y Grandes empresas 3 a 60 unidades tributarias mensuales).

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