A propósito de la Probidad Administrativa: “No haga nada bueno que se vea feo”

Por Emilio Garrote Campillay

Dr. en Derecho

Director Alterno, Programa de Gobernanza, Políticas y Gestión Pública

Académico de Derecho Público, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UDA

La decisión del Tribunal Constitucional en abril de 2025 subraya la relevancia de la probidad en el ejercicio de la función pública. Ser servidor público es un honor, pero implica una gran responsabilidad. Como advirtió Valentín Letelier: “mientras más alto sea el cargo, mayor es la responsabilidad que nos amenaza”.

Más allá del caso particular, la destitución de la senadora Isabel Allende recuerda que la probidad es pilar de nuestra institucionalidad desde la reforma constitucional de 2005 (Ley N° 20.050). No se trata solo de cumplir formalmente la ley, sino de resguardar principios esenciales para la democracia: transparencia, igualdad ante la ley, publicidad, competencia y separación de poderes.

En este caso, se vulneraron los artículos 60 y 8 de la Constitución. Este último busca prevenir conflictos de intereses y preservar la fe pública, exigiendo actuar con preeminencia del interés general por sobre el particular. Incluso la mera apariencia de conflicto debilita la confianza ciudadana y, por tanto, la democracia.

El artículo 60 establece un control ético y jurídico sobre parlamentarios. La sola firma de un contrato —aunque no genere beneficio— infringe la norma, sin necesidad de dolo. Las normas de probidad no dependen del resultado, sino del acto en sí. Su infracción conlleva el cese inmediato del cargo, sin intervención de otros órganos.

Cumplir la Constitución no es opcional. Todos somos iguales ante la ley y los deberes de probidad son exigencias básicas. Este fallo marca un precedente: el Tribunal Constitucional se confirma como garante de la probidad de nuestros representantes.

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